SAP Navarra 80/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:491
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 53/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 917/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.", representada por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO EDER ESARTE; parte apelada, el demandante, D. Carlos Manuel , representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistido por el Letrado D. JESÚS BEGUIRISTÁIN GÚRPIDE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 917/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Caja de Seguros Reunidos S.A., a que abone a Don Carlos Manuel 6.012'10 €, más los intereses del artículo 20 de la LCS así como las costas del procedimiento...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.", quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime su recurso de apelación, con desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO

La parte apelada, D. Carlos Manuel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº53/2005, señalándose el día 9 de Mayo de 2005 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la pretensión actora, condenó a la aseguradora demandada a abonar al demandante la cantidad total de 6.012'10 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

El acogimiento de tal pretensión se basó en la apreciación, por parte de la Juzgadora de instancia, de que, habiendo acudido la parte actora al trámite contemplado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , y habiendo designado a un perito que emitió el correspondiente dictamen, lo que comunicó a la aseguradora demandada, sin que ésta designare, por su parte, perito, en el plazo legalmente establecido; ante ello estimó la Juez "a quo" que dicha aseguradora quedó vinculada por el dictamen emitido por el perito de la actora.

Además de lo anterior, la Juzgadora de instancia estimó que, en todo caso, examinados los informes obrantes en autos, procedía estar al informe emitido a instancia de la parte actora.

Frente a la indicada sentencia se alza la aseguradora demandada, solicitando su revocación y que se fije la indemnización correspondiente con fundamento en el informe emitido por el perito designado en el ámbito del procedimiento, que fijó el menoscabo sufrido por el demandante en un 10 %, frente al 25 % pretendido por dicho demandante.

SEGUNDO

Alega, inicialmente, la aseguradora apelante, que debe ser revocada la sentencia de instancia en cuanto se concluyó la procedencia de acoger de la pretensión actora por aplicación de lo establecido en el artículo 38, párrafo 4º, último inciso, de la Ley de Contrato de Seguro , afirmando la parte recurrente que la parte actora no solicitó expresamente en la demanda que se estimare la misma por considerar vinculante el informe que emitió extrajudicialmente la perito designada por dicha parte.

Alega, a su vez, la apelante que la parte actora no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , no habiendo notificado el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro , ni habiéndole notificado, tampoco, sus antecedentes médicos personales, ocultando datos y circunstancias que debía conocer la demandada, no habiéndose ajustado a los trámites que contempla el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , en orden a que pueda considerarse vinculante el dictamen emitido por el perito que elaboró los informes a instancia de la actora, no constando, siquiera, la expresa aceptación de dicho perito.

Acerca de tales cuestiones hemos de señalar, en cuanto a la alegación relativa a que la actora no solicitó que se considerase vinculante el informe que emitió la perito de la parte actora, que, examinado el escrito de demanda, y aun cuando en el suplico no se solicitó ello expresamente, en el cuerpo de dicho escrito sí se contiene tal pretensión, invocándose expresamente la procedencia de aplicar la previsión del citado Art. 38 en el...

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