SAP Navarra 171/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:941
Número de Recurso156/2005
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 156/2005, derivado del Juicio ordinario nº 710/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, Dª. Ariadna , representada por el Procurador D. Joaquin Beunza Arboniés y asistido por el Letrado D. Jacinto Martin Rodriguez; parte apelada, "SERDEPORT S L" y "MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A"., representados por la Procuradora Dª Nieves Ordoñez Alba y asistidos por el Letrado D. Joaquin Gallego Aldaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2.005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 710/2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por Ariadna frente a "Serdeport S.L". y "Mapfre Industrial", absolviendo a estas de los pedimentos realizados en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Ariadna , interesando se dicte resolución estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia, acordando que los demandados Serdeport y Mapfre, sean condenados conjunta y solidariamente al pago a la Sra. Ariadna de las indemnizaciones que se cifran en la cantidad de 18.638 €, con expresa condena en costas a los demandados.

CUARTO

La parte apelada, "SERDEPORT S.L." y "MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." ., se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida .

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº156/2005, señalándose el día 3 de Octubre para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en los arts. 1.902 y ss. del Código Civil , en relación con los arts. 1.101 y ss. del mismo Código , en solicitud de que se condenase a los demandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 28.356,80 € mas los intereses correspondientes.

Basó la demandante su pretensión en su alegación de que el día 3 de noviembre de 2.003, a las 17 horas, salió la actora del vestuario del polideportivo que administra la demandada "SERDEPORT , S.L.", para acceder a la piscina, calzando unas chancletas, y como se encontrase el pavimento encharcado, la demandante resbaló y cayó al suelo, causándose las correspondientes lesiones que determinaron que la misma permaneciese impedida durante 286 días, quedándole determinadas secuelas que valoró en 23 puntos, interesando ante ello, la condena solidaria de dicha demandada y de la correspondiente aseguradora a indemnizarle en la cantidad referida.

A tal pretensión se opusieron las demandadas, solicitando su desestimación, negando cualquier responsabilidad de "SERDEPORT, S.L.", concesionaria de la explotación del polideportivo referido en el que se encuentra la piscina en la que se produjeron los hechos, señalando que la caída de la actora se produjo en una zona en la que es absolutamente conocido y previsible que el suelo pudiera estar mojado, al tratarse de la zona de tránsito de una piscina o un vestuario, siendo razonable que los alrededores de la piscina se encuentren mojados, no siendo achacable a negligencia alguna atribuible a dicha demandada la caída de la actora.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar el juzgador de instancia que la caída de que se trata no puede ser atribuible a una conducta negligente de la demandada "SERDEPORT, S.L." , en relación con el mantenimiento de las instalaciones, siendo razonable y previsible que la superficie que rodea a una piscina pueda encontrarse mojada como consecuencia de paso de las personas que salen de la zona de las duchas existentes para acceder a la piscina o de las que salen de la piscina para acceder a los vestuarios. Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora solicitando su revocación y la estimación de la demanda, pretendiendo que se condene a los demandados a abonar a la actora 18.638 €, insistiendo en que el resultado fue consecuencia de negligencia achacable a la sociedad limitada demandada, siendo el mal estado del suelo, hallándose resbaladizo, la causa determinante de la caída de la Sra. Ariadna .

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte recurrente, y basada la acción ejercitada en culpa extracontractual, hemos de concluir lo que en derecho proceda en relación con dicha pretensión, partiendo de la consideración de que, como reiteradamente han...

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