SAP Navarra 96/1998, 27 de Mayo de 1998
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
Número de Recurso | 66/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
APELACION CIVIL 66/97
S E N T £ N C I A Nº. 96
Ilmos. Sres.
Presidente acctal:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
magistrados:
D. ALVARO LATORRE LOPEZ
Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
-
ENCABEZAMIENTO:
En Pamplona, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante la Sección Segunda de la Audiencía Províncial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 66/97 correspondiente a los autos de Juicio declarativo de Menor cuantía 584/96, procedentes del Juzgado de Primera instancía num. Dos de Pamplona, sobre reclamación de cantidad,y seguidos entre las partes, como apelante-actor A G.F. UNION FENIX,S.A.", répresentada por el Procurador D. SANTOS JULIOS LASPIUR GARCIA y bajo la dirección Letrada de D. JESUS BEGUIRISTAIN GURPIDE; como apelada-demanda Dª. María Milagros , representada por la Procuradora Dª ANA LUISA BERDUSAN LARPA y bajo la, dirección letrada de D. JAVIER SARASA MATA; habiendo sido también demandado y en situación de rebeldía D. Fermín .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona se díctó sentencia, de fecha 31 de Diciembre de 1.996 , recaída en autos de juicio declarativo de Menor cuantía nº 584/96, sobre reclamación de cantidad y cuyo Fallo copíado líteralmenze dice.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda ínterpuesta por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de A.G.F. Seguros S.A. y debo absolver y absuelvo a D. Fermín , en rebeldía, y a Dª. María Milagros representada por la Procuradora Dª. Ana Berdusan Larpa, con condena en costas de la demandante".
TERCERO,- Publicada y notifícada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de "A.G.F. UNION FENIX, S.A.", se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, al considerar que la resolución dictada lesiona los derechos desu representada.
Interpuesto en tiempo y forma el recurso, se admitió a trámíte y con remísión de los autos, se emplazó a las partes en Legal forma para ante la Audiencia.
Recibidos los autos en La Audiencia, por turno de reparta correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el numero 66/97 y tras los trámítes legales se señaló fecha para a Vista.
Celebrada la vista, con asistencia de las partes personadas, por La parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, conforme a lo solicitado en la demanda.
Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencía y, costas del recurso al apelante.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.
La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por La aseguradora " A.G.F. SEGUROS,S.A.", contra D. Fermín Y Dª María Milagros , en reclamación de la cantidad de 998.913 pesetas, intereses legales desde la interpelación Judicial y pago de costas.
Ejercita la parte actora dicha reclamación en ejercicio de la accíón de repeticíón, recogida en el art.., del Real Decreto Legislatavo 1301/1986 , que faculta al asegurador, una vez efectuado el pago, para repetir contra el conductor, propietario del vehículo y el asegurado en el caso de que el daño fuese debido a la conducta dolosa de éstos o a otros motivos de exclusión imputables a ellos.
En el presente caso el Sr. Fermín fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La aseguradora actora se hizo cargo de la indeminización señalada en la sentencia y ahora reclama por via de repeticíón dícha cantidad.
La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a Los demandados, y frente a dicha resolución se alza la actora mediante el presente recurso de apelación, reproduciendo La pretensión deducida en el suplico de la demanda.
Efectivamente, como fundamenta la parte apelante actora, conforme al art. 7 del Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de Diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor en la redacción dada por, el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio -, aplícable al caso dada la fecha en que ocurrieron Los hechos (10-1-95), el asegurador, una...
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