SAP Navarra 169/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
Número de Recurso375/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 169

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

----------------------------------I.- ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 375/98 correspondiente a los autos de Juicio Verbal nº 316/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de Pamplona sobre reclamación de cantidad; y seguidos entre partes: como apelante-demandada "G.A.N. España Seguros Generales y Vida, Compañia de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistida de la Letrada Dª Socorro Sotés; y como apelados- demandantes-adheridos Dª María Inés y D. Aurelio , Dª Flora , Dª Nuria y Dª María Esther , representadas por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y defendidos por el Letrado D. Alfredo Irujo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Pamplona se dictó con fecha ocho de Septiembre de 1998 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Ayala en nombre y representación de Dª María Inés y de D. Aurelio , Dª Flora

, D a Nuria y Dª María Esther dirigidos por el Letrado Sr. Irujo Andueza frente a G.A.N. España Seguros Generales y vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la Procuradora Sra. Muñiz y defendida por la Letrado Sra. Sotés, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone la suma de doce millones de pesetas a la Sra. María Inés y 700.000 ptas. a cada uno de los cuatro restantes demandantes, así como al pago de los intereses mortorios que sobre tales cantidades correspondan calculados al tipo legal vigente el día 25-8-9 incrementando en un 50 por ciento y desde tal fecha. Sin costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia por la representación de G.A.N. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para ante la audiencia, recurso al que se adhirió la representación de la apelada..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron por turno de reparto a esta Sección Segunda, formándose el rollo 375/98; y señalándose para deliberación y resolución el día 22 de Junio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la aseguradora apelante la revocación parcial de la sentencia de instancia a fin de que, en lugar de las indemnizaciones fijadas en dicha sentencia en favor de los demandantes, madre y hermanos del fallecido D. Eusebio , se fije en favor de la madre referida, Sra. María Inés , la cantidad de

6.050.000 pts., a que asciende el 50 por ciento del total establecido en el baremo incluido en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehiculos a motor, más el lo por ciento del índice corrector aplicable, sin que proceda fijar indemnización alguna en favor de los hermanos del fallecido, al ser mayores de edad y no convivir con él al tiempo del fallecimiento, no contemplando el citado baremo como perjudicados a los hermanos en el supuesto que nos ocupa, concurriendo la madre y no conviviendo con el fallecido, como perjudicados.

Alega la parte apelante el carácter vinculante e imperativo del baremo y, sentado ello, estima que, habiendo fallecido el padre de D. Eusebio con anterioridad al fallecimiento de éste, siendo solo perjudicada la madre, y prevista la indemnización por fallecimiento del hijo para dos padres en el citado baremo, según la parte apelante, sólo debe indemnizarse a la madre en el 50 por ciento de dicha cantidad.

Por su parte la demandante adherida al recurso solicita el incremento de las indemnizaciones referidas, interesando que la correspondiente a la madre, Sra. María Inés se fije en 18 millones de pts. y la de cada hermano en 1.500.000 pts.

SEGUNDO

En lo que se refiere al recurso formulado por la aseguradora apelante, se basa el mismo, inicialmente, en la consideración del baremo referido como vinculante e imperativo.

Acerca de tal cuestión hemos de señalar, una vez más, que es criterio reiterado y unánimemente mantenido por las tres secciones de esta Audiencia, el de considerar dicho baremo como meramente orientativo y no imperativo y vinculante con carácter...

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