SAP Navarra 371/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:1371
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 371.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a trece de Noviembre de dos mil.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 93/99, correspondientes a los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 157/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°. Tres de Tudela , sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes; como apelante-actor D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA IDEA LARRAYOZ, bajo la dirección letrada de Dª. BELÉN ECHAVE ABOY; como apelada-demandada EUROMUTUA, representada por el Procurador

D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, bajo la dirección letrada de D. ADOLFO JIMÉNEZ JAUNSARAS; habiendo sido también demandado y en situación de rebeldía el AYUNTAMIENTO DE CASTEJON.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela se dictó Sentencia, de fecha 21 de Enero de 1999, recaída en autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía número 157/98 , sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garde Gil, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra el AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN, en situación de rebeldía procesal, y EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Ayala Lázaro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora DªMONTSERRAT GARDE GIL, en nombre y representación de D. Jose Augusto , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, al considerar la sentencia dictada no ajustada a derecho y lesiva a los intereses de su representado.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite en legal forma y con remisión de los autos, se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el número 93/99, y tras los trámites legales vigentes se señaló para la Vista el día 20 de Enero de 2000.

QUINTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, de conformidad con lo que se recoge en el suplico de la demanda.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las presente litis se inicia en virtud de la demanda formulada por D. Jose Augusto , frente al Ayuntamiento de Castejón y la aseguradora Euromutua, en reclamación de la cantidad de

1.568.996 pesetas, más intereses. Dicha reclamación se basa en un supuesto de responsabilidad extracontractual, con amparo en la Ley 488.2 del Fuero Nuevo y artículo 1902 del Código Civil.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que no concurren todos los requisitos, jurisprudencialmente exigidos, para que prospere la reclamación por la Vía de la acción ejercitada, y más concretamente el del nexo causal, dado que éste quedó roto, como consecuencia de la voluntaria conducta del actor, que decidió situarse en la zona interior del circuito por el que discurría el encierro, sin estar en condiciones físicas, dada la ingesta de alcohol, causa que motivó al falta de reacción adecuada ante la embestida de la res.

Frente a dicha resolución interpone recurso el actor, solicitando con el mismo la revocación de la sentencia y que se dicte otra, estimando la demanda.

TERCERO

Cabe dar por reproducidos los fundamentos primero y segundo, así como el tercero y cuarto en lo relativo a la plasmación de la doctrina jurisprudencial que interpreta y desarrolla la responsabilidad aquiliana o extracontractual, consagrada en al Ley 488.2 del Fuero Nuevo y artículo 1902 del Código Civil , y que no ha sido impugnada por la parte apelante.

A dicha fundamentación, que acogemos y damos por reproducida en evitación de repeticiones, únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR