SAP Navarra 309/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:1085
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 309

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ.

Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a dieciocho de Septiembre del año dos mil.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo Núm. 64/00, correspondientes a los autos de Juicio de retracto arrendaticio rústico núm. 153/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estella/Lizarra , y seguidos entre partes; como apelante- actor D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. Mª. JESUS LOPEZ PARDO, bajo la dirección letrada de D. RAMON INCHUSTA GUEMBE; como apelado-demandado D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Mª ELENA DIAZ ALVAREZ-MALDONADO, bajo la dirección letrada de D. JAVIER BONETA LAPITZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estella/Lizarra se dictó sentencia, de fecha 12 de enero de 2000, recaída en autos de juicio de retracto arrendaticio rústico núm. 153/99 , cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia Fidalgo Zudaire en nombre y representación de D. Juan Enrique contra D. Jesús María representado por el Procurador Sr. Barnó debo declarar y declaro no haber lugar a la acción de retracto de arrendamiento rústico intentada por el actor, sin hacer pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas, devuélvase al demandante la cantidad de 511.038 ptas. consignada".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora Dª. ALICIA FIDALGO ZUDAIRE, en nombre y representación de D. Juan Enrique , se interpuso recurso de apelación contra la misma, por considerar la resolución dictada lesiva para los intereses de su representado.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, y con remisión de los autos, se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el núm. 64/00 y tras los trámites legales vigentes se señaló para la Vista el día 15-9-2000.

QUINTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte nueva sentencia, estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte contraria.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda de retracto arrendaticio rústico, formulada por D. Juan Enrique , en su condición de arrendatario de las fincas rústicas sobre las que ejercita dicho derecho, frente a D. Jesús María , a su vez propietario de aquéllas.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por considerar caducado el plazo para el ejercicio del derecho de retracto arrendaticio, y frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, al objeto de que con revocación de la sentencia recurrida, se estime íntegramente la demanda.

TERCERO

Habiendo accedido a la propiedad de las fincas litigiosas D. Jesús María , en virtud de la donación efectuada por su tío D. Juan Miguel , según se constata de la escritura de donación de fecha 26-6-96 (folio 115 y ss), el apelante-actor, en su...

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