SAP Navarra 224/2000, 5 de Junio de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO COBO SAENZ |
ECLI | ES:APNA:2000:669 |
Número de Recurso | 312/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 224
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. ÁLVARO LATORRE LÓPEZ
En la ciudad de Pamplona, a cinco de Junio del dos mil.
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ENCABEZAMIENTO:
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Señores Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil nº 312/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor cuantía en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de rescisión por lesión de convenio regulador nº 125/99, siendo partes. APELANTE la demandante Dª. Elisa , representada por el Procurador Sr. Irigaray, y asistida del Letrado Sr. Alfaro; APELADO el demandado D. Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Echauri y asistido del Letrado Sr. Martínez Esparza.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 20 de Septiembre de 1999 en los autos de Juicio de Menor cuantía nº 125/99 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. IRIGARAY, en nombre y representación de DÑA. Elisa , contra D. Juan Pablo , representado por el Procurador SR. ECHAURI, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del suplico de la demanda y debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal donde comparecieron las partes y previa su instrucción y la del Magistrado/Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día UNO DE JUNIO DEL 2000, donde comparecieron las partes.
En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara lasentencia de instancia, debiendo dictarse en su lugar otra estimatoria de su demanda, en tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Reitera en la presente alzada la actora, su petición principal de "declaración de nulidad", jurídicamente fundada en la genérica invocación del art. 1300 del Código Civil , así como de la Ley 19 del Fuero Nuevo , y de los artículos 1301, 1303 y 1304 del Código Civil -, y subsidiaria de "rescisión por lesión enormísima", - Ley 499 del Fuero Nuevo -, del Convenio Regulador de la Separación Conyugal con el interpelado, es decir D. Juan Pablo , suscrito con fecha 22 de diciembre de 1994, judicialmente homologado en sentencia dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, con fecha 15 de febrero de 1995 . Ciertamente, la promoción del presente procedimiento, en alguna limitada medida, viene sugerida en el párrafo final del fundamento de derecho segundo de la sentencia de 18 de junio de 1998, dictada en el juicio de Divorcio 586/97 , seguido a instancia del ahora interpelado D. Juan Pablo , frente a la también en este proceso actora, Dª. Elisa , - sentencia 348/98 de 18 de Junio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad -. Señalamiento indiciario del cauce procedimental, que también fue establecido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de este Tribunal de 26 de febrero de 1999 , dictada en el rollo civil de Sala 285/98, dimanante del juicio de divorcio 586/97. Pero evidentemente, la "sugerencia del cauce procedimental idóneo", para deducir la pretensión de nulidad del convenio regulador de la separación, de fecha 22 de diciembre de 1994 o subsidiariamente su rescisión por lesión -, en forma alguna condiciona la propia fundabilidad de la pretensión anulatoria o subsidiariamente rescisoria.
Para sostener en esta alzada, como también se hizo en la instancia, la petición de...
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