SAP Navarra 227/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:2000:698 |
Número de Recurso | 382/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 227
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. ÁLVARO LATORRE LÓPEZ
En la ciudad de Pamplona, a siete de Junio del dos mil.
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ENCABEZAMIENTO:
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Señores Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 382/99, correspondiente a los autos de juicio de Cognición nº 151/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz , sobre declaración de derechos, y seguidos entre partes; como parte apelante- actor D. Alvaro , representado por el Procurador D. JOSE JAVIER URIZ OTANO, bajo la dirección Letrada de DOÑA VIRGINIA BEGUIRISTAIN CELAYETA; como parte apelada-demandada D. Bernardo , representado por el Procurador
D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y bajo la dirección letrada de D. MIGUEL A. ECHEVERRIA IBERO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz se dictó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 1999, recaída en autos de juicio de Cognición nº 151/99 , sobre declaración de derechos, cuyo fallo copiado literalmente dice: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Uriz Otano en nombre y representación de D. Alvaro , contra D. Bernardo , ABSUELVO al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por D. Alvaro , representado por el Procurador D. JOSE JAVIER URIZ OTANO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, en base a las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia, revocando la del Juzgado y estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.
Interpuesto en tiempo y forma el recurso, se admitió a trámite y de conformidad con lodispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la parte contraria para alegaciones. Por dicha parte se evacuó el trámite en el sentido de hacer las alegaciones que estimó oportunas, impugnando el recurso de adverso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas del recurso.
Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº 382/99, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y fallo el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por d. Alvaro frente a D. Bernardo , ejercitando un acción derivada del contrato suscrito entre ambos, y con el fin de que el demandado cumpla con la obligación que le compete, esto es, que permita al actor cortar y sacar 330 pinos de la propiedad del demandado.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y frente a la misma, interpone recurso el actor, solicitando la revocación de aquélla resolución y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda.
Como apuntábamos la parte actora ejercita una acción derivada del contrato suscrito entre las partes litigantes, de fecha 1-1-89 (Doc. 1 de la demanda). Contrato de compraventa por el que el actor pagó al demandado -lo que no se discute- un precio cierto (1.200.000 pts.), a cambio de 1.074 pinos, propiedad del demandado.
Dado el carácter sinalagmático del contrato, conforme a lo que dispone el art. 1445 del Código Civil , el vendedor se obliga a entregar la cosa determinada y el comprador a pagar el precio cierto. Dicha obligación de entrega de la cosa, viene establecida asimismo en el art. 1461 del Código Civil y Ley 567 del Fuero Nuevo , y deriva asimismo del carácter traslativo del dominio de la compraventa ( Ley 564 Fuero Nuevo ). Por lo demás la venta se perfecciona entre...
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