SAP Navarra 231/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:1089
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 231

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO LOBO SÁENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona/Iruña, a diez de Octubre de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo n°. 77/01, correspondiente a los autos de Juicio de Cognición n°. 168/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°. Cuatro de Pamplona/Iruña, y seguidos en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, acción reivindicatoria y acción de condena a cerrar dos ventanas, y seguidos entre partes. Como parte apelante-demandado-reconviniente

D. Ildefonso , representado por la Procuradora Dª. ELENA DIAZ ALVAREZ DE MALDONADO y bajo la dirección letrada de D. PEDRO ARRATZIO ARRATZIO; como parte apelada-actora-reconvenida D. Fermín , representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDA.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona/Iruña se dictó Sentencia, de fecha 9 de enero de 2001, seguidos en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, acción reivindicatoria y acción de condena a la supresión de dos ventanas, recaída en autos de Juicio de Cognición número 168/00, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda reconvencional y estimando parcialmente la demanda inicial interpuesta por la representación de D. Fermín , debo condenar y condeno a D. Ildefonso a que cierre las ventanas que ha abierto en la casa de su propiedad denominada Casa DIRECCION000 y que dan a la belena o etxekoarte existente entre dicha casa y la denominada casa DIRECCION001 . Todo ello sin hacer expresa en costas".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora Dª. ELENADIAZ ALVAREZ DE MALDONADO, en nombre y representación de D. Ildefonso , se anunció la intención de interponer recurso de apelación frente a:

  1. Condena a esta parte al cierre de las ventanas que ha abierto en la casa de su propiedad DIRECCION000 y que dan a la belena o etxekoarte existente entre dicha casa y la denominada DIRECCION001 .

  2. Desestimación de la demanda reconvencional.

  3. Costas, debiendo imponérselas a la parte contraria.

Dentro del plazo conferido por el Juzgado se formalizó el recurso de apelación anunciado con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente los procedimientos aducidos por esta representación en sus escritos de contestación a la demanda y reconvención.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones.

Dicho trámite fue evacuado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, en nombre y representación de D. Fermín , haciendo las alegaciones que estimó oportunas, impugnando el recurso de apelación de contrario y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas del recurso de apelación a la parte recurrente.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el número 77/01 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 9 de octubre de 2001.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Fermín , frente a D. Ildefonso , ejercitando una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con respecto a dos ventanas abiertas sobre belena o etxekoarte, que molestan el uso de otras ventanas de la casa del suscribiente, previamente existentes sobre las misma belena común. Asimismo se ejercita una acción reivindicatoria con respecto a 1 960 m2 de la parte de la belena o etxekoarte de la que se ha apropiado el demandado unilateralmente.

Contestada la demanda por D. Ildefonso se opone a la misma y formula a su vez demanda reconvencional, por la que se solicita que se condene al actor reconvenido a cerrar las dos ventanas que ha abierto en la pared norte de su casa, denominada DIRECCION001 , que dan a la belena, con imposición de las costas a la parte reconvenida.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la parte actora- reconvenida, estimando la primera parte de su pretensión, esto es la acción negatoria de la posibilidad de abrir...

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