SAP Navarra 150/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2002:954
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 150/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

DOÑA BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a veintidós de octubre de 2002.

I- ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en grado de apelación el presente rollo civil núm. 27/02, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 298/00, siendo parte APELANTE el demandante Plácido , representado por el procurador D. Javier Uriz Otano y defendido por el letrado Sr. Ibañez Olcoz; y como APELADO., el demandado GURELAN SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y defendida por el letrado Sr. Zubiri Oteiza

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª BLANCA GESTO ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 2001, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Plácido , representado por el Procurador Sr. Uriz Otano contra CIA MERCANTIL GURELAN SOC. COOPERATIVA, no ha lugar a realizar las declaraciones interesadas, y se absuelve a la parte demandada de los pedimentos contenidos en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por D. Plácido , por lo que fueron emplazadas las partes ante esta Audiencia. Formado el presente rollo con el n° 27/02, comparecieron las partes y tras los tramites legales oportunos, se señalo para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de Instancia.

PRIMERO

Frente al ejercicio de acción impugnatoria de los acuerdos sociales de la Cooperativa Gurelan, llevado a cabo por la representación procesal de D. Plácido y más concretamente del que dicha cooperativa adoptó cesando al Sr. Plácido como DIRECCION000 y trabajador cooperativista, respecto al que se solicita la nulidad y la consiguiente reintegración a su condición de socio cooperativista, la sentencia de instancia falló desestimando dicha demanda al considerar perdida la condición de socio del Sr. Plácido por su cese como trabajador, de resultas del acuerdo compensatorio al que llegó con la cooperativa en la vía laboral previa.

Contra dicha sentencia recurre en apelación el Sr. Plácido , argumentando en primer lugar que el acuerdo que se produjo por parte de la cooperativa fue de expulsión; por lo que la nulidad de aquél debe fundamentarse en la inaplicación del tramite previsto para dicha circunstancia en el art. 24 de la Ley Foral de Cooperativas, habida cuenta que, acontencida la expulsión el interesado planteó un recurso ante la Asamblea General de la cooperativa que fue ingnorado por aquélla, con quebranto de sus derechos de cooperativista, y haciendo nula la primera asamblea de la cooperativa, que obligatoriamente debía haber incluido en su orden del día el citado recurso, y tramitarlo. Todo ello, sin ser óbice para que, tras haber desistido de la demanda por despido improcedente tras la indemnización pactada, el Sr. Plácido tuviese que renunciar a posteriores reivindicaciones societarias, como mantiene la sentencia ahora apelada, pues ello equivaldría a privarle del derecho a la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, aduce que la demanda planteada ante la jurisdicción de lo social se refería a su cese como DIRECCION000 , y no como cooperativista, reservando las acciones pertinentes a esta segunda situación, que es la que ahora resulta objeto de la presente demanda y de la apelación tras la sentencia desfavorable a sus intereses; prueba de ello es que junto a la citada demanda, inició la antes señalada vía de recurso, ante la asamblea de la cooperativa, conforme a la Ley Foral de Cooperativas, recurso este último que, al no ser tramitado, infringe dicha Ley y debiene nula su exclusión como socio. Aduce en apoyo de su tesis la oferta de una indemnización adicional a la de su cese como gerente, -la recibida tras la retirada de su recurso ante la jurisdicción de los social, de 10.500.000.- ptas-, por otros 12.000.000.- ptas, por su expulsión como socio trabajador...

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