SAP Navarra 114/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:608
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 114

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a veinticinco de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmo. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el Rollo Civil de Sala n° 125/02, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Pamplona, en los autos de Juicio Ordinario (resolución de contrato de arrendamiento sometido a prórroga legal forzosa por causa de necesidad) n° 92/01; siendo parte APELANTE: la demandada DÑA. Carmen , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hermoso de Mendoza y asistida por el Letrado Sr. Huarte; parte APELADA: el demandante D. Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Echauri y asistido de la Letrada Sra. Fernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2002 en los autos de juicio ordinario n° 92/01, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI en nombre y representación de D. Luis Pablo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le vinculaba con la demandada DÑA. Carmen respecto a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 de Ansoain y en consecuencia condeno a dicha demandada a desalojar la misma, dejándola libre y expedita, a disposición del demandante en el plazo legal, pudiendo ser lanzada de ella a su costa si así no lo hiciere y ello con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada. Interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 7 defebrero de 2002, en el cual después de exponer dos motivos de recurso relativos respectivamente a la infracción del art. 10 de la L. E.Civil al no haber acreditado el demandante su condición de propietario y arrendador de la vivienda, careciendo en consecuencia de legitimación activa en la presenta causa y el segundo por infracción del art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se suplicaba que se estimara el recurso, se dictara sentencia anulando la sentencia de instancia y se desestimara la demanda con imposición de costas de la primera instancia.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha 25 de marzo de 2002, se formuló oposición al recurso de apelación de adverso.

CUARTO

Enviados los autos originales a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 3 de mayo de 2002, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el n° 125/02, señalándose para deliberación y resolución, el día 18 de junio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como exponemos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, dos son los motivos en los que se funda la pretensión de revocación en esta alzada, de la sentencia de instancia, en la que se acoge la causa de denegación de la prórroga legal forzosa del arrendamiento urbano, de la vivienda ubicada en el piso NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 n° NUM000 de Ansoain, prevista en el n° 1° del artículo 62 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, normativa del contrato de inquilinato, aplicable a la relación arrendaticia, de autos, por razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/94, de 24 de noviembre.

Examinaremos por separado ambos motivos de recurso.

SEGUNDO

El primer motivo denunciado, relativo a la falta de acreditación, de la titularidad por el demandante de su condición de propietario, es de naturaleza eminentemente procedimental, y en la articulación, -también en la exposición en la fase alegatoria del procedimiento, tanto en la contestación a la demanda, como en la audiencia preliminar, que tuvo lugar con fecha 10 de octubre de 2001-, subyace quizás un defectuoso entendimiento, de las exigencias de aportación documental, que se...

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