SAP Navarra 72/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2002:408
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 72/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a veintidós de abril del año 2002.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil n° 286/2001 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 19 de julio de 2.001, por el juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pamplona, en los autos de Separación Contenciosa n° 681/99, siendo partes: APELANTE, la demandada, Dª Concepción , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª Teresa Igea Larráyoz y asistida de la Letrado Sra D Karmen Aramburu Albizu; APELADA, el demandante, Don Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Sr D. Javier Castillo Torres y asistido del Letrado Sr. D Emilio Bretos Rodríguez, así como el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pamplona se dictó Sentencia de fecha 19 de julio de 2001 en los autos de Separación Contenciosa n° 681 /99, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador José Javier Castillo Torres en representación de D. Sebastián y estimando parcialmente la reconvención presentada por la Procuradora Doña María Teresa Igea Larrayoz en representación de Concepción debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes respecto al matrimonio celebrado en Felipe el día 3 de abril de 1982, con los efectos inherentes a dicha declaración y la adopción de las medidas siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor Frida al padre.

- Se atribuye el uso de la que fue vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de Zizur Mayor al padre.- Se atribuye el uso de la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM002 - NUM003 . de Peralta a la esposa con la observancia de lo acordado en auto de 27.12.1999.

La esposa contribuirá en un 50% a los gastos extraordinarios que en atención a las hijas se produzcan.

- El esposo abonará a la Sra. Concepción en concepto de pensión compensatoria la cantidad de

50.000 pts mensuales que se ingresarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se revalorizarán en Enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

No procede declarar expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la indicada resolución, previa su preparación, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite, presentándose escrito de oposición por la parte apelada; remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentidos por ambos litigantes los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, se impugna por la esposa demandada el...

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