SAP Navarra 225/2002, 28 de Diciembre de 2002
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2002:1291 |
Número de Recurso | 55/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 225
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona, a veintiocho de diciembre de 2002.
I.- ENCABEZAMIENTO:
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 55/02 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona , en los autos de Juicio Verbal nº 232/2001, siendo partes: APELANTE, la demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra Dña Miriam Gravalos Soria y asistida del Letrado Sr. Montes; APELADA, la demandada BLUE JACK BAR S.L., representada por el Procurador Sr. D. Alberto Miramón Gomara y asistida de la Letrada Sra. Dña Patricia Prieto.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona se dictó Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2001 en los autos de Juicio Verbal nº 232/01 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación legal de la Sociedad General de Autores y Editores, contra la mercantil Blue Jack Bar S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos solicitados en la demanda con imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dió traslado a la parte demandada quien, dentro del término de emplazamiento,presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Mediante la demanda origen de los autos de los que dimana este recurso, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) promovió, contra la mercantil BLUE JACK BAR, S.L., demanda de juicio verbal solicitando que se le condenara al pago de 317.344 ptas. en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras musicales sin haber obtenido la preceptiva autorización de la actora.
La Sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante por considerar dudosos algunos hechos relevantes para la decisión y no haberse acreditado el periodo de infracción alegado.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la actora solicitando su revocación, la estimación de la demanda y la imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.
La recurrente considera que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho pues, al considerar faltos de acreditación los hechos fundamentadores de su pretensión, ha efectuado una errónea apreciación o valoración probatoria por no haber tenido en cuenta el contenido de la prueba de interrogatorio del representante legal de la mercantil demandada ( art. 316 1. de la LEC ) y el resto del material probatorio.
El recurso de apelación, al ser un recurso ordinario, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer el asunto planteado y debatido en primera instancia, lo que permite a este Tribunal un nuevo examen de la prueba practicada a los efectos de determinar si han quedado probados o no los hechos alegados por las partes en apoyo de sus pretensiones; y, en el caso ahora enjuiciado, el ejercicio de esa facultad lleva a la Sala, conforme seguidamente se razonará, a una conclusión muy distinta a la mantenida por la Juzgadora " a quo ".
En efecto, partiendo de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , en...
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