SAP Navarra 65/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:522
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 65

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a doce de mayo del 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo núm. 149/02, correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado núm. 244/02, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Pamplona/Iruña, seguidos por un delito de acusación y denuncia falsas. . Siendo parte Apelante la Acusación Particular, formulada por D. Jose Daniel , representada por el Procurador D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA, y bajo la dirección letrada de D. EMILIO BRETOS RODRIGUEZ; como Apelados el MINISTERIO FISCAL y d. Guillermo , representado por el Procurador D. CARLOS ARBIZU BADARAN DE OSINALDE y bajo la dirección letrada de D. CARLOS IRUJO BERUETE. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2002, recaída en autos de Procedimiento Abreviado núm. 244/02, seguidos por un delito de acusación y denuncia falsas, en la que se declaran como Hechos Probados los siguientes: "La tarde del día 19 de febrero de 2000, el acusado, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió, junto con otras personas, con su vehículo Land Rover matrícula DO-....-I a la zona del monte Gurbil, término municipal de Larrainzar, para cazar por los alrededores, y en un momento determinado dejaron el vehículo estacionado con las puertas y cerraduras clausuradas y sin nadie a su cuidado, alejándose y distribuyéndose por distintos puntos de la zona, dejando en su interior diverso material de caza, varias fundas de escopeta, y en una de ellas un arma marca Beretta. Sobre las 18, 36 horas una patrulla de la policía Foral pasó por el lugar apercibiéndose de la posibilidad de que en el interior del vehículo que había quedado sin custodia alguna hubiere quedado algún arma de fuego de modo evidentemente antirreglamentario, revisando el Agente nº NUM000 las puertas del vehículo, abriendo el portón trasero cuya cerradura, aun estando debidamente clausurada, dado la antigüedad del vehículo y su deterioro por el uso, se abre con cierta facilidad por cualquiera. Cuando el acusado volvió al vehículo y se apercibió de que lefaltaba la escopeta acudió al puesto de la Guardia Civil de Olagüe manifestando que le habían robado el arma, si bien poco después, le fue comunicado telefónicamente por la propia Guardia Civil que la misma había sido intervenida por Agentes de la policía Foral, a cuyas dependencias se dirigió el acusado, donde se le notificó el boletín de denuncia, si bien protestó indicando que él había dejado la puerta cerrada y había sido abierta a la fuerza. Disconforme con tal actuación, el día 22 de febrero el acusado acudió de nuevo al puesto de la Guardia Civil de Olagüe, denunciando que "entre las 17,30 a las 18,30 horas del día 19 de febrero del año en curso, cuando dejamos el "vehículo (Land-Rover matricula DO-....-I ), en el monte Gurbil del termino municipal de Larrainzar (Navarra) , al ir a coger el mismo, nos dimos cuenta que la puerta trasera se encontraba forzada, faltando del interior del citado vehículo la escopeta de mi propiedad marca Beretta, numero NUM001 . Que acto seguido, fui a dar parte a la Guardia Civil de Olagüe, donde se supo por los agentes que dicha Unidad que la misma la tenían una patrulla de la Policía Foral. Que acto seguido, fui a recoger el arma en cuestión al Cuartel de la Policía Foral en Pamplona (Navarra), y allí me participaron que estaba denunciado y que mi arma quedaba depositada en el Cuartel de la Guardia Civil de Pamplona. Reseñar que no me parece adecuada la forma de proceder, con la retirada de mi escopeta, ya que forzaron el vehículo, sin estar presente, considerando que deberían haber esperado y participarme la infracción que me imputan". Con posterioridad, el día 21 de marzo de 2000, el acusado se ratificó ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona en la denuncia interpuesta aportando incluso copia del boletín de denuncia en la que se exponía las razones dadas por el agente denunciante, la retirada del arma y su remisión a la Intervención de Armas. Se tramitaron por tal denuncia Diligencias Previas nº 1.248/2000 por el Juzgado de Instrucción n 2 de Pamplona por supuesto delito de robo con fuerza, que finalizaron con sobreseimiento libre de las actuaciones por no revestir el hecho denunciado caracteres de infracción criminal". Asimismo recayó fallo del tenor literal siguiente: "Que Debo Absolver y Absuelvo a Guillermo de la responsabilidad que en esta causa se le venía exigiendo, declarando las costas de oficio, y alzando las medidas restrictivas de carácter personal y patrimonial que durante su tramitación se hubieren adoptado".

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA, en nombre y representación de D. Jose Daniel , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene al Sr. Guillermo , a tenor de la calificación presentada en su día por esta parte y elevada a definitiva en el acto de juicio oral.

TERCERO

Interpuestos en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a las restantes partes para alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se evacuó el trámite interesando la confirmación de la sentencia en todos sus pronunciamientos por considerarla ajustada a derecho. Asimismo por el Procurador D. CARLOS ARBIZU BADARAN DE OSINALDE, en nombre y representación de d. Guillermo se evacuó el trámite haciendo las alegaciones que estimó pertinentes, impugnando el recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 149/02. De conformidad con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en Sentencias 16/2002, de 18 de septiembre y 170/2002, de 30 de septiembre, para el correcto enjuiciamiento de los hechos se acordó el señalamiento de vista y el oír al imputado Guillermo .

QUINTO

Celebrada la vista, con asistencia del imputado se procedió a oír al mismo, a la vista de lo ya declarado en la primera instancia y las preguntas que las partes estimaron oportunas formularle. Interrogadas las partes sobre la conveniencia de la práctica de alguna otra diligencia de prueba, a los efectos del cumplimiento del principio de inmediación por parte de la Sala, por éstas se manifestó que no era necesario.

SEXTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y expresamente el de Hechos Probados que se da...

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