SAP Navarra 94/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:489
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 94/ 03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DONRICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a siete de mayo del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen el presente rollo nº 136/2002, correspondiente al recurso de Anulación de diligencia complementaria del Laudo Arbitral. Siendo parte recurrente la COMUNIDAD DE VECINOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PAMPLONA/IRUÑA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO IRIBARREN GASCA; y como parte recurrida MASTIL MARCO CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y bajo la dirección letrada de D. JESUS MARIA FABER RUIZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2000 se dictó por el Colegio Arbitral designado por Resolución 41/2000, de 21 de marzo, LAUDO ARBITRAL, con el siguiente ACUERDO:

  1. - Estimar la reclamación presentada por D. Jose Manuel en representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , nº NUM000 frente a la empresa "Mástil Marco Construcciones, S.L.".

  2. - Afirmar la obligación de la empresa "Mástil Marco Construcciones, S.L." de proceder a la reanudación de las obras en el plazo de un mes y medio (45 días) a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente Laudo.

  3. - Afirmar la obligación de la Comunidad de Propietarios reclamante de abonar a la "Mástil Marco Construcciones, S.L." reclamada, justo antes del inicio de las obras, y a requerimiento de la empresa, la cantidad de 1.000.000 pts. (un millón de pesetas) correspondiente al 50% de la cantidad presupuestada pendiente de pago.

  4. - Ordenar a la empresa que, finalizados los trabajos, emita factura desglosada y detallada para queel Colegio proceda a la designación de perito evaluador y a la posterior liquidación de la obra.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2002 el Colegio Arbitral dictó Diligencia complementaria al Laudo Arbitral de 21 de junio de 2000.

TERCERO

Notificada la anterior Diligencia complementaria, por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE VECINOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PAMPLONA/IRUÑA, se interpuso recurso de Anulación contra dicha Diligencia complementaria, con base en los siguientes hechos:

Primero

Con fecha 30 de noviembre de 1999, D. Jose Manuel , en representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , nº NUM000 , presentó escrito ante la Junta Arbitral de Consumo en solicitud de arbitraje, respecto a una serie de desavenencias y problemas habidos en relación a las obras de rehabilitación e instalación de ascensor en el citado inmueble.

Se inició así procedimiento de arbitraje entre la constructora "Mástil Marco" y la Comunidad de vecinos (Exped. Nº 334/99), en el que recayó Acuerdo Arbitral de 26 de junio de 2000, en el que, entre otras cosas, se acordaba: 4º. Ordenar a la empresa que, finalizados los trabajos, emita factura desglosada y detallada para que el Colegio proceda a la designación de perito evaluador y a la posterior liquidación de la obra".

Segundo

En relación a la evaluación de los trabajos realizados, establecida en el punto 4º del acuerdo, han surgido una serie de dudas y se han solicitado una serie de aclaraciones que, a nuestro entender, no se han visto satisfechas y hacen que el laudo sea susceptible de anulación.

El informe pericial no profundiza en los trabajos efectivamente realizados, limitándose a constatar la adecuación o no de los precios presupuestados con su valor o precio real, cosa que por otro lado no era el motivo principal de las desavenencias.

Tercero

A requerimiento de la Junta Arbitral, el perito realizó ampliación del citado informe respecto de los precios de ascensor y de la colocación de tejas, en comparación con los precios presupuestados.

Ello supuso, a juicio de esta parte, volver a incidir en el mismo error, ya que solamente se valoró la mera cuestión dineraria sin tener en cuenta la trascendencia real de los cambios habidos respecto al presupuesto, y ni siquiera a nivel económico se hace una valoración completa.

Esto fue expresado a la Junta en escrito de fecha 6-2-2002, que no tuvo respuesta.

Entiende la parte que se han dado una serie de irregularidades que, por sí solas, hacen que el procedimiento arbitral carezca de sentido, ya que se adopta un acuerdo válido y, a nuestro entender, justo, pero a la hora de concretarlo parece que se han olvidado los motivos que condujeron al mismo.

En este momento no hay manera de saber qué trabajos se deben abonar, los presupuestados o los realmente realizados, ya que el propio perito no ha sabido o no ha sido instruido para determinarlos.

De esta manera, el acuerdo arbitral y la diligencia complementaria quedan notablemente incompletos, porque no se les ha aportado elementos de juicio suficientes.

Cuarto

Existen otras incorrecciones o inexactitudes del acuerdo en general y de la diligencia complementaria en particular, así no es de recibo la argumentación realizada en la letra a) de la diligencia. Lo esperable y deseable sería la realización de un análisis más detenido, con un desglose o con un apoyo más consistente de carácter contable.

Quinto

Tampoco se debe pasar por alto el contenido de la letra d) de la diligencia complementaria, donde se asegura que no se había formulado reclamación respecto al capítulo VI del presupuesto, cuando sí se había suscitado controversia.

Resulta evidente, pues, que el acuerdo y la diligencia complementaria están por esta razón incompletos, dado que no resuelven sobre la cuestión expresamente planteada a la Junta.

Sext...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR