SAP Navarra 133/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:576
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a veintiuno de mayo del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 100/2002, correspondiente a los autos de Procedimiento Ordinario nº 215/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Pamplona/Iruña y seguidos en ejercicio de la acción decenal prevista en el artículo 1591 del Código Civil. Siendo parte apelante-demandado LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO de la citada Comunidad; como parte apelada-demandada DÑA. Lourdes , representada por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y bajo la dirección letrada de D. RODOLFO JAREÑO ZUAZU.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 16 de enero de 2002, recaída en autos de Procedimiento Ordinario nº 215/01, seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal prevista en el artículo 1591 del Código Civil, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que debo desestimar la excepción de prescripción alegada por la demandada y estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno al Gobierno de Navarra a efectuar en la vivienda propiedad de Dña. Lourdes , sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Pamplona las reparaciones necesarias de los defectos constructivos consistentes en: a) falta de planeidad en los suelos que ha ocasionado desplomes de tabiquería interior; b) fisuras en los techos, baldosas mal colocadas y desencajamiento de la carpintería y c) agujeros y deficiencias en el sistema de calefacción. Igualmente en relación con el defecto constructivo que ha ocasionado las humedades procede condenarle ala reparación de las ocasionadas en el suelo así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la reciente reparación de las sufridas y arregladas en las paredes; todo ello conforme al contenido de informe pericial obrante en autos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, actuando en nombre y representación de ésta, se anunció la intención de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia, impugnando todos sus pronunciamientos.

Dentro del plazo legal previsto se formalizó el recurso de apelación anunciado, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dicte sentencia revocando la sentencia impugnada, dictando otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta y subsidiariamente, que revoque el fallo, corrigiéndolo, en el sentido de que debió ser de estimación parcial, sin imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones.

Por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE, en nombre y representación de DÑA. Lourdes , se evacuó el trámite oponiéndose al recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirmen en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia, todo ello con la expresa imposición de las costas causadas a la demandada-apelante.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 100/02 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La presente litis tienen su origen en la demanda formulada por Dña. Lourdes , frente a la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ejercitando la acción de responsabilidad decenal por ruina, prevista en el art. 1591 del Código Civil, conjuntamente con la del art. 1124 del Código Civil, solicitando que en la calidad de vendedor-promotor, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA proceda a la reparación de las deficiencias constructivas, relacionadas en el escrito de demanda, que sufre la vivienda de la actora, sita en el piso NUM001 NUM002 del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Pamplona/Iruña, así como de los efectos que tales deficiencias han producido.

Asimismo se solicita la condena a abonar o a indemnizar a la actora, para el caso de que las obras de reparación obliguen al desalojo de su vivienda y los perjuicios que tal desalojo le ocasione. Y todo ello con la expresa condena en las costas causadas en esta litis.

Personada en autos la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, se opuso a la demanda, alegando en cuanto al fondo no ser la Comunidad Foral responsable de los defectos reclamados, por no existir incumplimiento contractual, ni ser los defectos denunciados encuadrables en el concepto de ruina, y solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia, desestima la excepción de prescripción, y condena a la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA a efectuar en la vivienda propiedad de la actora, las reparaciones necesarias, en relación con los siguientes defectos constructivos: a) falta de planeidad en los suelos, que ha ocasionado desplomes de tabiquería interior; b) fisuras en los techos, baldosas mal colocadas y desencajamiento de la carpintería y c) agujeros y deficiencias en el sistema de calefacción. Igualmente, en relación con el defecto constructivo que ha ocasionado las humedades procede condenarle a la reparación de las ocasionadas enel suelo, así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la reciente reparación de las sufridas y arregladas en las paredes, todo ello conforme al contenido del informe pericial obrante en autos. Impone, finalmente, las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la...

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