SAP Navarra 334/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:1123
Número de Recurso150/2003
Número de Resolución334/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 334/03

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGAD

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de noviembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 150/2003, derivado del Juicio ordinario nº 513/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante, Dª Flor , representada por el Procurador D MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D JOSE MIGUEL GORTARI IZU; parte apeladas, las demandadas , CIA.SEGUROS HELVETIA CVN SEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª OLGA TRIGUERO ARROJO. Y la mercantil MUGUERZA INGENIEROS, en situación de rebeldía procesal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de abril de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 513/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Flor contra Cia de Seguros Helvetia CVN seguros y mercantil Muguerza Ingenieros, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del suplico de la demanda, siendo las costas a cargo de la parte actora.".

TERCERO

Contra dicha resolución, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada personada en autos quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación la demandante, promovió juicio ordinario contra mercantil Muguerza Ingenieros S.L. y su Cia de seguros Helvetia CVN, Seguros en reclamación de la cantidad de 7.596,64 euros, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones que le ocasionó la caída sufrida el día 4 de junio de 2001 en el portal de su edificio, en el que la codemandada Muguerza Ingeniería S.L. estaba ejecutando la obra contratada por la comunidad de propietarios a la que pertenece.

El accidente tuvo lugar, según se relata en el hecho segundo de la demanda, poco antes de las 22 horas cuando la actora transitaba por el portal del edificio para subir a su vivienda, momento en el que tropezó con unos materiales de la obra (unos sacos de cemento) que permanecían en el portal pese ha haber finalizado la jornada laboral.

La sentencia dictada en primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 217.2 de la LEC, desestimó la demanda al entender el juzgador a quo que la parte actora no había acreditado los hechos afirmados en su demanda ni la negligencia que atribuye a la demandada.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la actora sosteniendo en su recurso, en síntesis, que "Esta suficientemente acreditado por lo tanto que existió una negligencia empresarial que fue causa eficiente de la caída de la actora, tanto si tropezó con un saco, con las tablas o con el propio escalón, por lo que procede la revocación de la sentencia recurrida y la estimación integra de la demanda.".

TERCERO

En primer lugar, se alega por la recurrente que "a la vista del escrito de contestación a la demanda, esta parte considera, y así lo afirmó en el acto de la vista, que debe considerarse acreditado, por indiscutido y aceptado, que la actora sufrió un tropezón al pie de las escaleras de su casa en la forma relatada, lo que causo las lesiones por las que reclama.". Este argumento no puede ser aceptado pues, aunque ciertamente la negación de los hechos que realiza la aseguradora codemandada en su escrito de contestación a la demanda puede considerarse como ambigua o poco decidida, sin llegar a negar de un modo categórico la forma en que, según se relata en la demanda, tuvo lugar la caída que sufrió la actora, no por ello ha de estimarse que, en aplicación de la posibilidad prevista en el art. 405. 2 de la LEC, estemos en presencia de una admisión de los hechos aducidos por la actora, ni expresa, ni tacita, máxime si tenemos en consideración, de un lado, la propia ambigüedad de los hechos expuestos en la demanda (pues, dado el confusionismo de...

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