SAP Navarra 172/1998, 15 de Junio de 1998
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
Número de Recurso | 37/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 172/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
SENTENCIA Nº 172/98
En la Ciudad de Pamplona, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación penal el Rollo de Sala nº 37/98, derivado del Juicio de Faltas nº 404/97, del Juzgado de Instrucción de núm. Uno de Pamplona; siendo parte apelante, el condenado Santiago ; y apelado, el Ministerio Fiscal.
Con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó Sentencia cuyos antecedentes de hecho probados y fallo, literalmente, dicen:
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"Resulta probado, y así se declara, que sobre las 22,40 horas del día 11 de julio de 1.997, unos Agentes de Policía Municipal se encontraban en el ejercicio de sus funciones, retirando unos vehículos de un lugar en el que existía una reserva de espacio para un acto oficial del Ayuntamiento de Pamplona, sin coste para sus propietarios, todo ello en cumplimiento de una orden que había partido de mando superior, cuando Santiago comenzó a proferir gritos e increparles, afirmando que en la ciudad, y concretamente en su barrio, abundaban los coches mal estacionados. Que, tras hacer en un principio los Agentes caso omiso de ello, los Agentes se dirigieron a Santiago , y en vista de que éste persistía en su actitud, le requirieron para que se identificara, a lo que se negó reiteradamente, por lo que hubo de ser trasladado a dependencias policiales".
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"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de quince días de multa, a razón de 1.000 pts. de cuota diaria, así como al abono de las costas procesales causadas.- Contra la presente resolución cabe interponer, mediante escrito, en el plazo de cinco días siguientes su notificación, recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.- Así lo acuerdo, mando y firmo".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el condenado Santiago .
En el trámite del artículo 976 y 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal nada manifestó.
Remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera, en donde se formó el rollo ya citado, quedando los mismos para sentencia para su orden.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos.
Recurre el condenado, Santiago , en súplica de que previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se le absuelva de la falta contra el orden público por la que fuecondenado, o de forma subsidiaria, conforme al art. 53 del Código Penal , se sustituyan los días de multa por arrestos de fin de semana.
Alegó como fundamento de su recurso los siguientes:
"1º) Que en la vista no se han aportado razones objetivas que puedan quebrar la presunción de inocencia que...
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SAP Vizcaya 561/2005, 18 de Octubre de 2005
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