SAP Navarra 219/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2000:1152
Número de Recurso310/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona, a veintiocho de septiembre del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 310/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de laudos arbitrales dictados por la Junta Arbitral de Transporte de Navarra números 468/99, 469/99, 470/99, 471/99, 472/99, 473/99, 475/99, 476/99, 477/99 y 478/99, siendo parte recurrente, D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Echarte Vidal y defendido por la Letrada Sra. Mezquíriz Rouget; y parte recurrida D. Germán Gracia Larrasoain en representación de GERMÁN GRACIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Tudanca Martínez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por la Junta Arbitral de Transportes de Navarra, se dictó:

Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 468, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:

"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 208.800 pesetas.

Contra el presente laudo podrá interponerse recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes a su notificación ante la Audiencia provincial de Navarra, y recurso de revisión ante el órgano competente, conforme al procedimiento previsto en la legislación procesal civil.

Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.".Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 469, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:

"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 417.600 pesetas.

Contra el presente laudo podrá interponerse recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes a su notificación ante la Audiencia provincial de Navarra, y recurso de revisión ante el órgano competente, conforme al procedimiento previsto en la legislación procesal civil.

Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.".

Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 470, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:

"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 417.600 pesetas.

Contra el presente laudo podrá interponerse recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes a su notificación ante la Audiencia provincial de Navarra, y recurso de revisión ante el órgano competente, conforme al procedimiento previsto en la legislación procesal civil.

Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.".

Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 471, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:

"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 417.600 pesetas.

Contra el presente laudo podrá interponerse recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes a su notificación ante la Audiencia provincial de Navarra, y recurso de revisión ante el órgano competente, conforme al procedimiento previsto en la legislación procesal civil.

Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.".

Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 472, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:

"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 417.600 pesetas.

Contra el presente laudo podrá interponerse recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes a su notificación ante la Audiencia provincial de Navarra, y recurso de revisión ante el órgano competente, conforme al procedimiento previsto en la legislación procesal civil.

Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.".

Con fecha 9 de septiembre de 1.999 Laudo Arbitral en el Expediente nº 473, cuyo Laudo es del siguiente tenor literal:"Decretar que la reclamación de don Germán Gracia Larrasoaín, en representación de Germán Gracia, S.A. es parcialmente ajustada a derecho y en consecuencia condenar a G.M. Cerámicas, S.I. al pago de 417.600 pesetas.

Contra el...

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