SAP Madrid, 20 de Julio de 1999

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
Número de Recurso777/1996
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 y de otra, como demandado-apelante Dª Leonor , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 29 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a la demandada Dª Leonor a que, una vez firme la presente resolución, realice inmediatamente las obras necesarias para retirar el aparato de aire acondicionado instalado en el piso NUM001 NUM002 de la citada Comunidad, devolviendo la fachada a su estado primitivo, bajo apercibimiento de procederse a su realización y a su costa en caso de no realizarlo la demandada, imponiendo expresamente las costas causadas en esta instancia a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. Con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer, que se han realizado con el resultado que consta en el Rollo de Sala, dándose traslado de las mismas a las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose nueva deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, mediante demanda de juicio de cognición en cuyo encabezamiento se dice literalmente "DON ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, Procurador de los Tribunales, y de DOÑA Pilar , en su calidad de Presidente y legal representante de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 n. NUM000 , según escritura de poder que debidamente bastanteada aporto...", ejercita, contra Doña Leonor , propietaria del piso NUM001 . NUM002 de dicho inmueble, acción tendente a restablecer a su estado original la fachada de este último, elemento común del mismo, en la que aquélla ha abierto un hueco para instalación de un aparato de aire acondicionado sin el necesario consentimiento unánime de los copropietarios; la demandada, reconociendo ser ciertas la apertura e instalación referidas en la demanda, opondrá frente a ella las excepciones de falta de personalidad en la actora, por no acreditar el carácter o representación con que reclama (art. 533.2 L.e.c.), y falta de personalidad en su Procurador, por insuficiencia de poder (art. 533.3 de la misma Ley), y de prescripción de la acción, por transcurso del plazo de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil, y, ya respecto al fondo, el entrañar su ejercicio un claro abuso de derecho, en cuanto, dirá, ningún perjuicio se origina a la Comunidad con la pequeña modificación del aspecto de la fachada causada y tiene lugar después de tolerada la situación de hecho durante más de quince años; la sentencia de primera instancia, tras rechazar las excepciones procesales opuestas, estima en todo la demanda, al considerar que, siendo la fachada del edificio elemento común del mismo que configura su estructura, la instalación en ella hecha por la demandada, que ha requerido la apertura de un hueco en la misma, y no ha contado con la autorización unánime de los demás copropietarios, supone violación de las normas que rigen la propiedad horizontal (arts. 11 y 16.1ª L.P.H.); y contra esta resolución en que así se decide se alza el presente recurso de apelación que interpone la parte demandada y que la combate mediante simple reiteración de cuantas excepciones y defensas opusiera y le fueran rechazadas en la anterior instancia.

TERCERO

Entrando a examinar, en primer lugar, los motivos del recurso que afectan a la regularidad de la relación...

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