SAP Madrid 316, 9 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:6820 |
Número de Recurso | 861/1997 |
Número de Resolución | 316 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 861/97 dimanante de Juicio de Cognición nº 59/97 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de esta Capital a instancia de DON Benedicto y esposa DOÑA Pilar y, tras el fallecimiento del primero, también sus hijos y herederos Doña María Rosa , Doña Susana , Don Juan Pedro , Don Iván , Don Juan Pablo y Don Jorge , contra los Herederos de Don Sergio , DOÑA Mónica y DOÑA María Virtudes , DOÑA María Inmaculada , DON Humberto , DOÑA Clara , DOÑA Carmen , DOÑA Carla y DON Rafael , así como contra DOÑA Claudia sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por subarriendo o cesión inconsentidos; habiendo sido partes en este recurso, como apelantes, los mencionados demandantes representados por la Procurador Doña Mª del Carmen Pérez Saavedra y dirigidos por el Letrado D. Florentino Navarro Ramírez y, como apelados, los referidos demandados en primer lugar bajo la representación procesal del Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y dirección jurídica de la Letrada Doña Teresa Ramírez y, también como apelada la última citada demandada que fue declarada en rebeldía, y
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 26 de Madrid, en fecha 21 de Abril de 1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Pérez Saavedra en nombre y representación de Doña Pilar y los herederos de D. Benedicto contra los herederos de D. Sergio y Doña Claudia , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, impugnando el recurso los primeros demandados, elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 3 de mayo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO sólo los dos primeros de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y RECHAZANDO los restantes y, además o en su lugar,
La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por el arrendador Don Benedicto y esposa Doña Pilar , continuada después al fallecimiento del primero también por sus hijos y herederos, contra los también herederos del originario arrendatario Don Sergio , Doña Mónica y Doña María Virtudes , Doña María Inmaculada y Don Humberto , Doña Clara , Doña Carmen , Doña Carla y Don Rafael , demanda que en lo esencial pretendía se declarase resuelto por subarriendo o cesión inconsentida el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de 2 de enero de 1964 respecto del local bajo en CALLE000 nº NUM000 de Madrid, destinado a despacho de pan y bollería, alzándose contra reseñada sentencia la parte arrendadora-actora interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la parte arrendataria- demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada, no habiendo comparecido en ninguna de las dos instancias la codemandada Doña Claudia , como ocupante del local arrendado; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica y requisitos para la prosperabilidad de la acción resolutoria por subarriendo, cesión o traspaso inconsentido causas 2ª y 5ª del artículo 114 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto refundido de 1964 (en lo sucesivo LAU), por ser la aplicable en atención a la fecha del contrato de acuerdo con la ...
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