SAP Madrid 316, 9 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6820
Número de Recurso861/1997
Número de Resolución316
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 861/97 dimanante de Juicio de Cognición nº 59/97 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de esta Capital a instancia de DON Benedicto y esposa DOÑA Pilar y, tras el fallecimiento del primero, también sus hijos y herederos Doña María Rosa , Doña Susana , Don Juan Pedro , Don Iván , Don Juan Pablo y Don Jorge , contra los Herederos de Don Sergio , DOÑA Mónica y DOÑA María Virtudes , DOÑA María Inmaculada , DON Humberto , DOÑA Clara , DOÑA Carmen , DOÑA Carla y DON Rafael , así como contra DOÑA Claudia sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por subarriendo o cesión inconsentidos; habiendo sido partes en este recurso, como apelantes, los mencionados demandantes representados por la Procurador Doña Mª del Carmen Pérez Saavedra y dirigidos por el Letrado D. Florentino Navarro Ramírez y, como apelados, los referidos demandados en primer lugar bajo la representación procesal del Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y dirección jurídica de la Letrada Doña Teresa Ramírez y, también como apelada la última citada demandada que fue declarada en rebeldía, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 26 de Madrid, en fecha 21 de Abril de 1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Pérez Saavedra en nombre y representación de Doña Pilar y los herederos de D. Benedicto contra los herederos de D. Sergio y Doña Claudia , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, impugnando el recurso los primeros demandados, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 3 de mayo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO sólo los dos primeros de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y RECHAZANDO los restantes y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por el arrendador Don Benedicto y esposa Doña Pilar , continuada después al fallecimiento del primero también por sus hijos y herederos, contra los también herederos del originario arrendatario Don Sergio , Doña Mónica y Doña María Virtudes , Doña María Inmaculada y Don Humberto , Doña Clara , Doña Carmen , Doña Carla y Don Rafael , demanda que en lo esencial pretendía se declarase resuelto por subarriendo o cesión inconsentida el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de 2 de enero de 1964 respecto del local bajo en CALLE000 nº NUM000 de Madrid, destinado a despacho de pan y bollería, alzándose contra reseñada sentencia la parte arrendadora-actora interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la parte arrendataria- demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada, no habiendo comparecido en ninguna de las dos instancias la codemandada Doña Claudia , como ocupante del local arrendado; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica y requisitos para la prosperabilidad de la acción resolutoria por subarriendo, cesión o traspaso inconsentido causas 2ª y 5ª del artículo 114 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto refundido de 1964 (en lo sucesivo LAU), por ser la aplicable en atención a la fecha del contrato de acuerdo con la ...

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