SAP Madrid 345/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA
ECLIES:APM:2000:13383
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 345/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. M CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el Procedimiento Abreviado n° 353/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° 25 de Madrid , seguido de oficio por un delito de abandono de familia, contra el acusado

Rodrigo , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 1999 , habiendo sido parte en la sustanciación del recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Julián Vasteiro Reques y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular Eugenia , representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Fernández Salegre y defendida por la Letrada Dª. Virginia Casajuana; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M CARMEN FRESNEDA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 25 de Madrid, con fecha 2 de noviembre de 1999, se dictósentencia cuyos "HECHOS

PROBADOS" dicen:

"Se declara probado que en virtud de sentencias de fechas 4-3-1994 y de 21-9-1995 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Madrid se acordó la separación y el divorcio respectivamente del matrimonio contraído entre Rodrigo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 20-3-96 por un delito de abandono de familia a pena de arresto de 20 fines de semana, y Eugenia y se impuso al primero la obligación de pagar a Eugenia en concepto de alimentos para los dos hijos de la pareja la cantidad de 80.000 ptas al mes incrementable anualmente conforme al índice de precios al consumo, no habiendo satisfecho Rodrigo la pensión durante al menos los meses de marzo, abril, agosto y octubre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto de 1997, y pagándola las restantes mensualidades comprendidas desde el mes de agosto de 1995, hasta el mes de marzo de 1999, en cantidades inferiores a las establecidas, salvo en el mes de febrero de 1999 en que abonó 90.000 ptas.

Con fecha de 25 de octubre de 1999 Rodrigo consignó en el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Madrid 3.213.572 ptas en pago de pensiones de alimentos".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante del art. 21.5 del Código Penal , a la pena de arresto de 20 fines de semana, al pago de las costas procesales correspondientes a esta infracción incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Eugenia en el importe de las pensiones adeudadas desde agosto de 1995 hasta marzo de 1999 con intereses legales y revalorizaciones conforme al I. P. C., quedando absuelto del delito del art. 226 del Código Penal del que era acusado y cuyas costas se declaran de oficio.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular se impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 3 de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega en primer lugar infracción de precepto constitucional, por cuanto el juzgador a quo en la sentencia recurrida establece que de la prueba practicada se desprende que en ningún momento los descendientes se hallaron necesitados, siendo precisamente las necesidades de los menores el bien jurídico protegido del delito de abandono de familia. Entiende que en virtud de ello, del principio de intervención mínima que rige en nuestro ordenamiento penal y que existe un patrimonio ganancial más que suficiente para cubrir todas las cantidades que se reclaman, el problema es perfectamente resoluble en la vía civil, no estando la intervención penal justificada.

SEGUNDO

El delito de abandono de familia del art. 487 bis del Código Penal derogado , y art. 227 del vigente , se dirige a proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, sancionando el primero el impago durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos de las prestaciones económicas de cualquier tipo, es decir, tanto...

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