SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2000

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración validez de contrato y otorgamiento escritura pública , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Benito representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y defendida por el letrado Sra. Sagredo Diez, de otra como demandadas-apeladas Dª. María , D. Luis Manuel , D. Lucas representadas por el Procurador Sra. López Valero y defendidas por el letrado Sr. Hurtado Lalanne, y de otra, como demandados-apelados Dª. Virginia , Dª. Angelina , representados por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan y Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Hurtado Lalanne seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 8 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y desestimando la demanda interpuesta por D. Benito , representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª Esther Sagredo Díez, frente a Dª. María , D. Luis Manuel , Dª. Virginia y Dª. Angelina , que han comparecido representados por el Procurador D. Constantino Calvo Villamañan Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Pedro Hernández; y a D. Lucas , que ha comparecido representado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y dirigido por el Letrado D. José Maria Pérez de Lema, debo declarar y declaro no haber lugar a declarara la validez y vigencia del contrato de compra-venta estipulado por el actor con la codemandada Dª. María de fecha 22 de junio de 1991, ni, en consecuencia, condenar a los demandados a otorgar escritura pública del terreno denominado " DIRECCION000 , Polígono NUM000 , Parcela NUM001 " y de la Edificación Urbana sita en el Municipio de Burgos, Diseminados, Carretera de Madrid nº NUM002 , referencia catastral NUM003 , absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos instados frente a ellos con imposición al demandante vencido de las costas procesales ocasionadas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de losletrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Mediante el presente recurso, el apelante, Don Benito , demandante en la instancia, interesa la revocación de la sentencia de instancia, que desestima, en su integridad, las pretensiones por el mismo deducidas, invocando como argumento fundamental del recurso, la validez del contrato celebrado con la codemandada DOÑA María , indicando al respecto que dicha señora, el 20 de Junio de 1.980, adquirió, en concepto de gananciales, diversos bienes inmuebles, entre los que se encuentra el que es objeto de este litigio, el cual vendió al recurrente en 1.991, indicando que en 1.992, referida señora vendió otro bien ganancial (se refiere a un inmueble ubicado en Santander), sin que ninguno de los codueños formulara objeción a dicha venta. También pone de manifiesto el apelante que, en todo caso, nos hallamos ante un contrato de venta de una finca parcialmente ajena, pues la vendedora, cuando menos es dueña del 50% del inmueble, así como de la parte proporcional que pudiera corresponderle en la herencia de su difunto esposo, venta que está admitida en nuestro derecho. Junto a estas consideraciones se indica que tan citada venta era conocida por todos los copropietarios, dato del que colige el consentimiento tácito de los mismos a la transmisión, lo que unido al carácter de administradora de DOÑA María y a la posesión del inmueble por parte del recurrente, de forma continuada, durante mas de nueve años, le lleva a mantener la validez de la venta, indicando que es determinante de tal validez, que la vendedora esté en posesión del bien y haga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 620/2011, 28 de Marzo de 2012
    • España
    • 28 Marzo 2012
    ...parcialmente ajena. En este sentido se citan las SSTS de 14 de octubre de 1991, 31 de enero de 1994, 7 de marzo de 1997 y la SAP de Madrid de 27 de noviembre de 2000. A la luz de las opiniones doctrinales y jurisprudencia expuestas, sobre la validez de la venta de cosa ajena -en general-, y......
  • STS 620/2011, 28 de Marzo de 2012
    • España
    • 28 Marzo 2012
    ...ajena. En este sentido se citan las SSTS de 14 de octubre de 1991 , 31 de enero de 1994 , 7 de marzo de 1997 y la SAP de Madrid de 27 de noviembre de 2000 . A la luz de las opiniones doctrinales y jurisprudencia expuestas, sobre la validez de la venta de cosa ajena -en general-, y de la ven......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR