SAP Madrid, 2 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:2000:15008
Número de Recurso9/1998
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre extinción de condiciones y cancelación de afección registral, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Rebeca , representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y asistida del Letrado Sr. Flores Puig, y de otra, como demandado-apelante AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA, representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta y asistido del Letrado Sr. Lafuente Xicola, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, en fecha 6 de octubre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , contra AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA, representado por el Procurador DON FRANCISCO POMARES AYALA, y desestimando la reconvención deducida de contrario, debo declarar y declaro extinguidas por prescripción los derechos y las acciones que en favor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra pudieran derivarse de la obligación de construir impuesta sobre la parcela de terreno en término de Miraflores de la Sierra, al sitio del Cerro de los Santos y lugar del Arroyo de las Zahurdas, demarcada con el número NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca número NUM004 , y ordeno la rectificación de las inscripciones 1º, 2ª y 3ª de la finca registral reseñada cancelando la condición resolutoria en ellas expresada; declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de Octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar Sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso exige partir de las siguientes premisas: 1º.- Por la representación procesal de Dña. Rebeca se formuló demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra suplicando: 1.- que se declaren extinguidos, por prescripción, los derechos y acciones que, en favor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pudieran derivarse de las condiciones impuestas, en virtud de lo consignado en escrituras de 17 de diciembre de 1956 y 3 de octubre de 1973 sobre la parcela de terreno, en término de Miraflores de la Sierra, al sitio del Cerro de los Santos y lugar del Arroyo de las Zahurdas, demarcada con el nº NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo al tomo NUM001 , libro NUM002 de Miraflores, folio NUM003 , finca nº NUM004 ; 2.- que se decrete la rectificación de las inscripciones 1ª, 2ª y 3ª de la finca registral reseñada y la practica, al efecto, del correspondiente asiento de cancelación de las condiciones expresadas en las mismas, librando, a tal fin, el correspondiente mandamiento; 3.- se imponga al Ayuntamiento demandado las costas del procedimiento.

  1. - El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra contestó a la demanda, en tiempo y forma, interesando la desestimación de la demanda formulada en su contra y planteando, a su vez, demanda reconvencional por la que solicitaba que se declare que la demandante reconvenida no ha cumplido la condición resolutoria expresa que consta en su asiento registral de constituir una vivienda en la parcela nº NUM000 del Cerro de los Santos de la que se dice propietaria, ordenando que tal parcela revierta al Ayuntamiento sin compensación ni pago, por parte de este, de cantidad alguna, condenándole al pago de las costas causadas.

  2. - Dicha reconvención fue oportunamente contestada por la demandante principal, solicitando su integra desestimación

  3. - La sentencia de instancia , estimando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR