SAP Madrid 74/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2003:1978
Número de Recurso434/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 74/2.003

En Madrid, a 17 de febrero de 2003.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles (Madrid), de fecha 7.11.2002, en la causa citada al margen, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia de fecha 7.11.2002 en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "El acusado Jose Miguel , nacido el 7 de julio de 1.959, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Esperanza del cual nacieron dos hijas, María Purificación y Lucía .

El día 22 de enero de 1.996 el acusado fue condenado, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de esta Villa, como autor de una falta de lesiones por haber golpeado a su hija María Purificación .

Por sentencia de 15 de julio de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2de los de esta Villa, Jose Miguel fué condenado como autor de una falta de lesiones y una falta de injurias, al haber golpeado en el rostro a Esperanza y haber proferido contra ella expresiones tales como "zorra " o " puta ".

En fecha 12 de junio de año 2.000 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia en la que, confirmando la dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de esta Villa, condenaba a Jose Miguel como autor de una falta de amenazas y de una falta continuada de coacciones.

Sobre las 5,45 horas del día 9 de noviembre del año 2.000 el acusado llegó hasta el portal de la vivienda de Esperanza y en el mismo con un cuchillo que exhibió ante ella.

El acusado padece un trastorno adaptativo leve de la personalidad, con ideas fijas y reiteradas acerca de la familia y el trabajo, manifestando una visión muy moral de la familia, que en situaciones de mucho estrés se agudiza, siendo de moderada intensidad, y puede conducirle a estados de agresividad en los cuales no es capaz de controlar totalmente sus impulsos y que en situaciones de conflicto prolongado no afecta a sus facultades intelectivas ni volitivas. "

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno a Jose Miguel como autor de un delito de violencia doméstica ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas de este juicio.

Absuelvo libremente a Jose Miguel de los restantes hechos de que venia acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora doña Ana María Galey Zafora, en representación de Jose Miguel , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 13.12.2002 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 18.12.2002 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13.2.2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de la apelación se alega error en la apreciación de la prueba.

El motivo debe desestimarse.

En el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia han sido practicadas en el acto del juicio oral a presencia de dicho juez, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y...

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