SAP Madrid, 21 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
Número de Recurso1451/1998
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Resolución de contrato de compra venta por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Don Víctor representado por el Procurador Don Emilio Alvarez Zancada y defendido por el Letrado Don Angel Camacho Menéndez, y de otra como apelado Promotora y Constructora Acacias S.A, quien por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 8 de octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Oyague Sánchez en nombre y representación de Promotora y Constructora Acacias S.A contra Don Víctor , representado por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de compraventa del Area de Trasteros número NUM000 , planta bajo-cubierta de la calle DIRECCION000 número NUM001 de la Barriada DIRECCION001 (Pozuelo de Alarcón), celebrado el 12 de Marzo de 1990 y elevado a público el 31 de enero de 1992.

2) Declarar propietaria del mencionado inmueble a la Sociedad y Constructora Acacias S.A.

3) Indemnizar a la vendedora en los daños y perjuicios causados con el incumplimiento contractual y que se determinará en ejecución de sentencia.

4) Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de las parte apelante.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso, la entidad actora, "Promotora Constructora Acacias S.A.", formuló demanda de resolución respecto del contrato de compraventa inmobiliaria que celebró con el demandado Don Víctor , pretensión resolutoria que se fundamentó en la falta de pago por el comprador del precio aplazado, según lo pactado para la citada compraventa, oponiéndose el demandado básicamente, en el incumplimiento por parte de la vendedora en lo relativo a determinadas actuaciones que tendría que haber realizado sobre el trastero objeto de adquisición, lo que a su entender justificaría el impago; la sentencia de instancia estimó la demandada y contra la misma se alzó el demandado Don Víctor , lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Reproducidas con ocasión de la vista del recurso las alegaciones defensivas de la instancia, se impone la referencia a la relación litigiosa, que deriva en principio del contrato preparatorio de la compraventa, que por documento privado concertaron la entidad actora y el demandado con fecha 12 de marzo de 1990, contrato que tenía por objeto un arrea de trastero en la planta bajo cubierta de la casa nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que se entregaría como cuerpo cierto, por el precio de 4.770.000 pesetas, de las que el comprador entregó a la firma del documento 106.000 pesetas, y otras 264.000 pesetas en concepto de IVA, quedando aplazado el resto de 4.400.000 pesetas que el comprador se comprometía a abonar en las fechas que se precisaban, 640.000 pesetas al 30 de noviembre de 1992, 1.270.000 pesetas al 30 de diciembre de 1992 y 2.490.000 pesetas al 30 de enero de 1993, pagos que serían debidamente documentados en su momento; por escritura notarial de 31 de enero de 1992, las partes elevaron a público el citado documento privado de compraventa, escritura en la que reconociéndose recibidas 274.000 pesetas, en cuanto al precio aplazado de 4.400.000 pesetas, se reproducía que se abonaría mediante tres letras que se reseñaban por los importes y con los vencimientos figurados en el contrato privado, estipulándose como condición resolutoria explícita el impago de cualquiera de dichos efectos, el primero de los cuales por el importe indicado de 640.000...

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