SAP Madrid 20, 20 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:682
Número de Recurso1172/1996
Número de Resolución20
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Enero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Victoria representada por la Procuradora Sra. Fernandez-Luna Tamayo, y de otra, como demandado y apelante Jesús María representados por la Procuradora Sra. Campillo García, y como apelado en estrados Rubén .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid con fecha de 24 de julio de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva, así como la pretensión de nulidad de actuaciones y estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de Doña Victoria contra D. Jesús María y d. Rubén debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 6.371.526 ptas suma que devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 18 de octubre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelánte, DON Jesús María demandado en 1ª instancia, interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 26 de los de Madrid con fecha 24.7.96, estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Victoria hoy apelada, y concretamente la condena de los demandados entre los que se encuentran elhoy apelante, así como DON Rubén , este último en situación procesal en estrados, y concretamente la condena a satisfacer la cantidad por importe de 6.371.526,. mas intereses legales y costas.

SEGUNDO

Manifiesta en síntesis la parte apelante, reiterando los mismos argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda (folio 112 y ss.), aduciendo entre otros los siguientes motivos:

En primer lugar, no se consideran ajustados a derecho los fundamentos jurídicos 2 y 3ª de la sentencia de instancia, y resolutorios de no estimar procedente la declaración de oficio de nulidad de actuaciones, así como la excepción de inadecuación del procedimiento planteada, entendiendo que los medios para denunciar la nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos procesales, no están sujetos a plazos preclusivos, y puede ser estimada y declarada de oficio y no sólo a instancia de los litigantes, y en el presente caso, habiendo interpuesto la actora demanda de juicio declarativo de menor cuantía, la providencia dictada en fecha 23.11.95, acordando sustanciar la litis por las normas del proceso de cognición, resulta patente el cambio de procedimiento que determina la nulidad del mismo desde su inicio, igualmente, debe estimarse en su caso la excepción de inadecuación del procedimiento, pues reclamando la actora cantidad por importe de 6.371.526,.- ptas. y con base en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1.9.82, habiéndose dictado sentencia previa de desahucio por el Juzgado de 1ª instancia nº 58, de los de Madrid, con fecha 27.2.95, en el que se adeudan las supuestas rentan impagadas desde julio 95, hasta septiembre 95, incluidos los gastos de lanzamiento según los art. 1089, 1091, 1254, 1259, 1543, y 1555 del CC., e interponiéndose demanda en nov. del año 1995, debería corresponder por los trámites del juicio según su cuantía, (art. 151 TR LAU 64), no procediendo que por el cambio legislativo operado a partir de enero del 95, pueda afectar a la tramitación procesal, por lo que debe regirse por las normas del juicio de menor cuantía, y no el de cognición.

En segundo lugar, muestra su disconformidad, con lo resuelto por el juzgador de instancia en los fundamentos jurídicos 4 y 5º, desestimatorios de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, reiterando que los demandados no eran los arrendatarios, sino que desde el principio la única y real arrendataria fué la mercantil MEDIATING S.A. de PUBLICIDAD, reconociendose que el contrato lo suscribieron los demandados, pero a instancias de la actora, pues dicha sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, y por tanto carecía de personalidad...

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