SAP Madrid, 12 de Marzo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:3729
Número de Recurso738/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de indemnización por negligencia médica, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Cosme representado por el Procurador Doña Yolanda luna Sierra y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Fernández Fernández, y de otra como apelado Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A, representado por el procurador Don Miguel Angel Araque Almendros y defendido por Doña Katia Virginia Alvaro Lorenzo ,Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, Doña Rita María Alfaya Hurtado, Don Simón representado por el Procurador Doña Paloma Ortíz Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Rodríguez Mejias, Don Jesus Miguel representado por Don José Alberto Azpeitia Sánchez y defendido por el Letrado que no asistió a la vista, Don Blas representado por el Procurador Don José Ramón Gayoso Rey y defendido por el Letrado Don Pedro Delgado Rodríguez, Don Iván , Don Rafael , Don Jose Miguel y Don Jesús Manuel representados por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu y defendidos por el Letrado Don Esteban Arespacochaga Velo, Cruz Roja Española, Don Benito , Don Felix representados por la Procuradora Doña María Eugenia Fernández Rico Fernández y defendidos por el Letrado Don José Ignacio Jiménez Poyato Pérez y Clínica Nuestra Señora de Loreto S.A quien por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 3 de junio de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio declarativo de menor cuantía promovido por Don Cosme contra Don Benito , Don Felix , Don Iván , Don Rafael , Don Jose Miguel

, Don Jesus Miguel ; Don Blas , Don Simón , Cruz Roja Española, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A, Clínica Nuestra Señora del Loreto y Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, estimando parcialmente la demanda en cuanto dirigida contra Clínica Nuestra Señora del Loreto S.A , debo condenar y condeno ésta apagar a Don Cosme con indemnización de los daños y perjuicios causados, la cantidad de 15.000.000 ptas, observandose en cuanto intereses lo dispuesto en el art.921 de la L.E.C; sin expresa condena en costas; y desestimandose íntegramente la pretensión deducida en la demanda en cuanto dirigida contra Don Benito , Don Felix , Don Jose Miguel , Don Jesús Manuel , Don Iván , Don Rafael

, Don Jesus Miguel , Don Blas , Don Simón , Cruz roja española, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A y servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas del demandante Don Cosme ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de marzo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La condenada Clínica Nuestra Señora de Loreto S.A., ha consentido la sentencia de instancia, y el resto de los demandados no han formulado adhesión por la desestimación de las excepciones procesales opuestas en su día.

Por tanto, el objeto del debate queda reducido a la petición de condena contra el resto de los demandados, a fin de que todos ellos sean condenados solidariamente con la Clínica Loreto S.A., y por las cantidades suplicadas en la demanda.

SEGUNDO

Para enjuiciar adecuadamente la cuestión objeto de debate debemos aislar los hechos que fundan la causa de pedir según la demanda.

Los apartados primero a cuarto relatan la mordedura de perro sufrida en su día por el actor, que actúan a modo de causa remota de los padecimientos que ahora sufre.

Dicha mordedura y sus secuelas inmediatas fueron enjuiciadas, y dictada sentencia por Juzgado de 1ª Instancia nº1 de los de Colmenar Viejo de fecha 28-2-1994, en la que se apunta directamente a errores médicos de diagnostico y tratamiento. Pero esa sentencia fue parcialmente revocada por la de este Tribunal, de fecha 8-5-1995, en la que en su F.J.4º dejaba definitivamente imprejuzgados los presuntos errores médicos que pudieran haber concurrido, pues en aquel momento no había material probatorio suficiente, ni era posible declarar...

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