SAP Madrid 182/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2000:5348
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 182/2000

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

Dña. SUSANA POLO GARCIA

En la ciudad de MADRID a cinco de Abril de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la Seguridad del Trafico, desobediencia y contra la salud publica, contra Jesus Miguel (también conocido con el nombre de Fernando ), con D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , nacido en Benin City el día 28-6-63, hijo de Joseph y de Christiana; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, y defendido por la Letrada Dª. Pilar Sánchez Lorenzo y contra

Esther , con D.N.I. NUM001 , nacida en Madrid el día 27-7-59, hija de Fidel y Delfina, en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y defendida por el Letrado D. Pedro Jiménez Villa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas,calificando los hechos como constitutivos de un delito de contra la seguridad del Trafico del art. 379 del Código Penal , desobediencia del art. 556 del Código penal en relación al art. 380. contra la salud publica del art. 368 del Código Penal De los hechos narrados es autor el acusado Jesus Miguel de los 3 delitos. Es autora del tercer delito, contra la salud pública, la acusada Esther , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de Por el primer delito pena de 10 fines de semana de arresto y privación del carnet de conducir por dos años. Por el segundo delito, pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para ambos acusados, por el tercer delito pena de seis años de prisión y multa de 160.000 ptas y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitad.

SEGUNDO

La Defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de Julio de 1997, sobre las 3:20 horas, Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo W-....-EX por la C/ San Mateo de Madrid, tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, haciéndolo en ziz-zag y saltándose un semáforo en fase roja, lo que motivo la intervención de los agentes de la Policía Municipal que observaron tan peligrosa conducción los cuales invitaron a Fernando , tras apreciar que olía a alcohol, tenia los ojos rojos y se tambaleaba a someterse a la prueba de alcoholemia. Mientras, Esther , mayor de edad, sin antecedentes penales y compañera sentimental del otro acusado que viajaba en el asiento del copiloto del vehículo escondió en la parte trasera de su pantalón un paquete, que tras llamar a Fernando se lo pasó y este a su vez a un tercer individuo no identificado que viajaba en el asiento trasero del vehículo, quien arrojó el mismo a una zona ajardinada próxima, huyendo posteriormente. Los agentes de la policía recogieron los restos del paquete del cual había salido un polvo blanco que quedó esparcido por el suelo, que contenía restos de cocaína y heroína con un peso de 6.501 mg y 1379 mg de una riqueza del 45,5% y 29,3% respectivamente. Asimismo se ocupó a la acusada un bote con 26 pastillas de trankimazin, sustancias cuyo destino era la distribución a terceras personas y que alcanzaría en el mercado un precio total aproximado de 80.000 pesetas. Al acusado se le ocuparon 58.740 pesetas, y en el vehículo debajo del asiento del copiloto una bolsa con 27.000 ptas en moneda fraccionaria así como en ese mismo lugar a la altura de la guantera de la puerta una balanza de precisión y, 3 radio cassettes en el maletero del vehículo tras lo ocurrido, se procedió a la detención de los acusados, invitando los agentes de la Policía Municipal a Fernando a realizar la prueba de alcoholemia, apercibiéndole de las consecuencias penales de la negativa y pese a ello, se negó rotundamente a realizarla. La acusada, al menos desde el año 1991 es adicta a opiáceos y cocaína teniendo en el momento de los hechos diminuida su capacidad de decisión y reflexión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

A- Un delito contra la seguridad del trafico del articulo 379 del Código Penal , al verificarse la conducción de un vehículo a motor, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, quedando acreditados los dos requisitos, el objetivo, consistente en la impregnación alcohólica que padecía Fernando , el cual estaba mareado, había bebido...

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