SAP Madrid, 30 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Número de Recurso1116/1999
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad escritura de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Sofía , representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistida del Letrado Sr. Gros Ester, y de otra, como demandados-apelados, en estrados en esta apelación, D. Raúl y TULCAN, S.A., seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, en fecha 26 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la excepción de prescripción planteada por los demandados en el escrito de contestación, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva, en nombre y representación de Dª Sofía , y absuelvo a los demandados de todos sus pedimentos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado la parte demandada, D. Raúl y TULCAN, S.A., por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 24 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Sofía promovió juicio de menor cuantía contra Don Raúl y la sociedad Tulcan, S.A., solicitando que se declare nula la venta de la vivienda, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, realizada el día 29 de noviembre de 1990 por Don Raúl (su esposo) a Tulcan, S.A. (sociedad constituida y domiciliada en Panamá), por tratarse de venta de la vivienda habitual de la familia y haber tenido lugar sin consentimiento de la esposa (el suplico de la demanda pide, erróneamente, que se declare nula la escritura de 25 de abril de 1990, cuya escritura es la de compra realizada por el Sr. Raúl . El error material resulta evidente del hecho segundo de la demanda, donde refiere la venta realizada por Don Raúl a Tulcan, S.A., el día 29 de noviembre de 1990, cuyo acto es el que verdaderamente impugna como realizado sin consentimiento de la mujer).

Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda, y el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo hemos transcrito antes. Y frente a ella interpone recurso de apelación la actora cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista realizando las alegaciones que estimó conducentes a su derecho. Los demandados y apelados no comparecieron en la alzada.

SEGUNDO

De las actuaciones resultan probados los siguientes hechos:

Don Raúl , casado en régimen de separación de bienes con la actora, Doña Sofía , compró la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 de Alcobendas el 25 de abril de 1990, que pasó a ser el domicilio familiar, sin perjuicio de que el marido trabajaba entonces en Oporto (Portugal) donde tenía su residencia (y continuó viviendo en Portugal los años posteriores).

El 29 de noviembre del mismo año 1990 (a los pocos meses de la compra), la vendió a la sociedad Tulcan, S.A. manifestando en la escritura que no es su vivienda habitual familiar (escritura fs. 287 y ss.).

El 1 de febrero de 1993, la esposa, Doña Sofía , firmó con Tulcan, S.A. un contrato de arrendamiento de dicha vivienda (fs. 154 y 155, reconocido en confesión judicial).

La esposa promovió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas demanda de divorcio solicitando la asignación de esa vivienda como domicilio familiar. De la sentencia (de fecha 16 de septiembre de 1998, testimonio a los fs. 317 y ss.) resulta que la ocupación lo es a título de arrendamiento y que la renta la venía pagando el marido, según aparece en diversos pasajes de su texto; así: "Respecto a la renta del domicilio familiar ascendente a 200.000 pts, el demandado mantiene en su escrito final o de vista que tal cantidad sea satisfecha por mitad. Teniendo en cuenta que dicho demandado reconoce en prueba de confesión que dicha renta viene abonándola sin interrupción desde que se celebró el contrato de arrendamiento y que paga deduciendo la cantidad que la sociedad arrendadora le adeuda por la venta del mismo inmueble..." (fundamento de derecho tercero); 5º) Don Raúl seguirá abonando la renta del inmueble que constituye el domicilio familiar hasta tanto este importe sea deducido de la cantidad que la sociedad arrendadora le adeuda por la venta del mismo inmueble, reduciéndose a 100.000 pts/mes a partir de referida fecha... (fallo, pronunciamiento 5º).

El 5 de diciembre de 1996 la actora presentó la...

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