SAP Madrid 316/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2003:6625
Número de Recurso75/2003
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 316

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 2 de Junio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº75/03 procedente del Juzgado Penal nº17 de esta Capital y seguido por delito contra la propiedad industrial y contra los derechos de los trabajadores, con causa en los recursos de apelación interpuestos de una parte por REEBOOK INTERNATIONAL LIMITED, THE POLO/LAUREN COMPANY LP, SPORLOISIR SA, el Ministerio Fiscal y FILA SPORT S.p.A, esta última en calidad de adherida, y de otra Paulino , Juan Antonio y Esteban , siendo Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de Septiembre de 2002, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a los acusados Paulino , Juan Antonio y Esteban , como autores penalmente responsables de un delito contra el derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Y los debo absolver y absuelvo del delito contra la propiedad industrial por el que venían siendo acusados".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de REEBOOK INTERNATIONAL LIMITAD, THE POLO/LAUREN COMPANY LP, SOPORLOISER SA., el Ministerio Fiscal, adhiriéndose la de FILA SPORT S.p.A., interesando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la absolución por el delito contra lapropiedad industrial, y por las representaciones procesales de los condenados Paulino , Juan Antonio y Esteban , solicitando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores por el que habían sido condenados, siendo admitidos los recursos en ambos efectos dándole el trámite correspondiente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº75/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 12 de marzo, señalamiento que fue dejado sin efecto y por Auto de fecha 23 de mayo se señaló nuevamente para la resolución del recurso el día de ayer.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, adicionándose el siguiente párrafo: Lucas y Luis Enrique realizaban su trabajo desde las nueve de la mañana hasta las nueve o diez de la noche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por los recurso por REEBOOK INTERNATIONAL LIMITED, THE POLO/LAUREN COMPANY LO, SPORLOISIRS S.A y el Ministerio Fiscal, a los que se adhirió FILA SPORT S.p.A, en todos los casos contra la sentencia absolutoria para Paulino , Juan Antonio y Esteban por el delito contra la propiedad industrial del que venían acusados, se hace preciso examinar la naturaleza del recurso de apelación en el ámbito penal. La doctrina tradicional, y que hasta fechas recientes podría considerarse consolidada, afirmaba la naturaleza del nuevo juicio del recurso de apelación, con plenas facultades al Juez o Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteasen, de hecho o derecho, por tratarse de un recurso ordinario, con la sola limitación de la prohibición de reformatio in peius. Nada impedía una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llegase a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia tanto por lo que respecta a la situación de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, encontrándose el Juez ad quem en idéntica situación que el Juez a quo, pudiendo valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987... 120/1999. No empero la amplitud expuesta, en la práctica, se veía limitada en el momento de revisar la apreciación de la prueba realizada por el Juez a quo especialmente en lo atinente a la prueba personal, declaraciones de testigos, acusados, y en menor medida, peritos, toda vez que el mandato contenido en el artículo 741 de la Ley procesal penal no es trasladable a la apelación. Por ello, y en lo que hace a la prueba personal, se suele distinguir entre zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control por cuanto dependen de la percepción sensorial del medio de prueba, y una zona franca y controlable, integrada por los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba que puede y debe ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

SEGUNDO

La jurisprudencia expuesta presentó ya una fisura en el voto particular mantenido por el Magistrado Ruiz Vadillo en Sentencia 172/1997, cuestionado que el órgano conocedor del recurso pueda revocar una sentencia absolutoria de...

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