SAP Madrid 94/2002, 20 de Febrero de 2002

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2002:2565
Número de Recurso339/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 94/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

DÑA. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

En Madrid, a 20 de Febrero de 2002.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rubén y PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, de fecha 4 de Julio de 2001, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 4 de Julio de 2001, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: PRIMERO.-Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que en la madrugada del día 8 de agosto de 1998, Ignacio falleció tras caer a la piscina de su casa sita en la localidad de Moralzarzal de Madrid. María Consuelo , esposa del fallecido, se encontraba en el domicilio en ese momento. Hasta el lugar acudieron agentes de la Guardia Civil y una dotación de la Cruz Roja, cuyos miembros sacaron a Ignacio del agua con parada cardiorespiratoria, sin pulso ni respiración. SEGUNDO.- Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras tener noticia del suceso a través de un teletipo de la agencia Europa Press, y tras haberse puesto en contacto únicamente con una hermana del fallecido, redactó en su calidadde periodista un artículo que fue publicado el día 9 de agosto de 1998 en la página 3 del diario EL PAIS, propiedad de la Editorial PRISA, bajo el título "Un hombre se ahoga al intentar coger agua de su piscina", y con el siguiente contenido literal: "Un veraneante de Moralzarzal (3.672 habitantes), Ignacio , de 62 años, murió en la madrugada del sábado al intentar coger agua de su piscina. La víctima perdió el equilibrio y cayó. Según su familia, no pudo salir del agua por los problemas de movilidad que sufría. La Cruz Roja señaló que el fallecido tenía un alto índice de alcohol en sangre. Ignacio es la octava persona ahogada este verano en la región.- Los hechos ocurrieron sobre las dos y medía de la madrugada. La mujer de Ignacio salió al jardín al comprobar que su esposo tardaba en volver a la habitación. Lo encontró flotando en la piscina. Entonces avisó a su cuñado, quien llamó a la Guardia Civil. Ningún familiar intentó el rescate de Ignacio , según esta versión facilitada por su hermana, Ana María . (entre comillas)Pensaron que él había muerto, y por eso no quisieron tocar el cuerpo, explicó. (otra vez entre comillas) Hace tiempo que se ahogó otra persona en la piscina de la casa de mi cuñado y la Guardia Civil les recriminó que sacaron el cuerpo de la piscina. Por eso no hicieron nada esta vez, añadió. Voluntarios de la Cruz Roja sacaron a Ignacio de la piscina. Tenía el pulso muy débil. Murió pocos segundos después al sufrir una parada cardíorespíratoría de la que no se recuperó" TERCERO.- Tras la publicación, Rubén recibió una llamada telefónica de María Consuelo , en la que mostraba su total disconformidad con el contenido del artículo, y sin realizar mayores comprobaciones, redactó un segundo que fue publicado el día 10 de agosto de 1998 en la página 4 del mismo diario, bajo el título "La viuda de un ahogado niega que no le prestaran auxilio" y cuyo tenor literal es el que sigue: "La viuda del hombre ahogado en su piscina de Moralzarzal el sábado, Ignacio , de 62 años, negó ayer que no hubiera auxiliado a su marido. La mujer, que silenció su nombre, dijo que intentó sacarle de la piscina. No pudo, (entre comillas) porque pesaba demasiado. Esta versión contrasta con la aportada por la Cruz Roja, cuyos voluntarios rescataron a la víctima. Según la entidad, ninguno de los familiares presentes se lanzó al agua para salvarle. Una hermana del fallecido corroboró ese dato (véase EL PAIS de ayer) -La viuda señaló que al despertarse, hacia las 2.20, se percató de que Ignacio no estaba en la cama. Salió al jardín para buscarle. Sin encender la luz caminó hasta ver un objeto flotando en la piscina. Pensó que se trataba de un cojín. Cuando se acercó a recogerlo, descubrió que su marido flotaba en el agua. Intentó sacarlo, pero no lo logró. Llegó a tocarle la cara. (entre comillas) Entonces vi que estaba muerto, añadió la mujer.- Avisó por teléfono a su cuñado, quien se presentó (entre comillas) a los dos minutos. Después llamaron a la Guardia Civil que llegó (entre comillas) de inmediato. Los agentes, según la viuda, no intentaron sacar a su marido del agua. La mujer criticó que Cruz Roja, que afirmó haber rescatado: a Ignacio aún con vida, dijera que estaba ebrio" .

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de injurias previsto en el artículo 208 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de

1.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular, absolviéndole del delito de calumnia con publicidad inicialmente imputado. El acusado deberá indemnizar a María Consuelo en la cantidad de 5.000.000 pesetas con la responsabilidad civil...

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