SAP Madrid, 17 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:10587
Número de Recurso834/2000
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ALUMINIOS DEL EIJO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez y asistida del Letrado Sr. Emparan Rozas, y de otra, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES ARGANDA 90, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Quero y asistida de la Letrada Sra. Rufo Ovejero, seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Pérez en nombre y representación de Aluminios del Eijo, S.L., frente a Construcciones Arganda 90, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sanchez Quero debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la demandada hasta hacer trance y remate de los embargados y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la suma de

1.400.001 ptas., más el interés legal de esta suma incrementada en dos puntos desde la fecha respectiva de vencimiento de los pagarés, 72.570 ptas. de gastos y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 12 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto el cuarto sobre la compensación y el quinto, sobre el pago de costas.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado, mandando seguir adelante la ejecución, fue impugnada por la demandada Construcciones Arganda 90, S.A, cuyo recurso mantuvo su defensor en el acto de la vista, viniendo a reproducir los motivos expuestos en su escrito de oposición a la ejecución, en cuyo sentido adujo: la demanda no indica en virtud de qué relaciones se emitieron los pagarés. Existe incumplimiento del contrato por parte del ejecutante que es de carácter esencial; abandonó la obra; facturó indebidamente trabajos no realizados; así: 596.685 pts. que es la diferencia de valor entre los 2.056,95 m/2 facturados y lo realmente ejecutado, según la medición hecha por el arquitecto, que es de 1.945,42 m/2; la factura es de 31 de mayo de 1999 y los pagarés se habían emitido por anticipado (el 19 de abril y el 4 de mayo), en cuyas fechas de emisión no se podía conocer la realidad de la obra ejecutada; la prueba testifical acredita que faltaban paneles por colocar y aparte hubo una colocación defectuosa colocando paneles cortados que produjeron una falta de estanqueidad lo que le ha causado perjuicios; el 7 de junio de 1999 pagó a la proveedora italiana de los paneles la suma de 1.526.821 pts. más comisiones y gastos como fue reconocido por la firma italiana, reiterando la excepción de compensación por ser acreedor del ejecutante (según dijo), por importe superior a tres millones de pesetas que resultan del pago a la firma italiana (por importe superior a un millón y medio); 596.685 pts, importe del material no suministrado ni instalado mas IVA; y, 1.682.280 pts. importe de las reparaciones y sustituciones que fue menester realizar en la cubierta que la ejecutante dejó sin terminar.

La defensa de la ejecutante apelada pidió la confirmación de la sentencia señalando como la apelante trata de convertir este juicio ejecutivo en otro de naturaleza declarativa. El incumplimiento aducido no puede calificarse de esencial; la diferencia es de apenas 111 m/2 sobre un presupuesto de 11 millones de pesetas. Los pagarés se corresponden con niveles de ejecución de obra realmente realizados. El informe del arquitecto es una prueba preconstituida preparada por la otra parte cuando fue demandada en este juicio. Las humedades no le son imputables porque su contrato se limita a la ejecución de la precubierta sobre la que tiene que construirse la cubierta que ejecutaba otro contratista y es en esta donde se exige la estanqueidad. El pago realizado a la firma italiana no está acreditado que corresponda a la obra de estos 25 chalets, pues el proyecto era de 80 chalets. Después de junio la ejecutante giró certificados de obra que le pagó la ejecutada. Y en cuanto al abandono de la obra no fue tal, sino que por causa del impago tuvo que resolver, y lo hizo en agosto cuando los pagarés habían vencido ya y habían resultado impagados.

SEGUNDO

Aunque la parte apelante no expuso las alegaciones de su recurso del modo sistemático y ordenado con que procede en su escrito de oposición a la ejecución, es evidente que todas ellas vienen a reiterar lo allí aducido por lo que las estudiamos reconduciéndolas a los mismos dos motivos de oposición argüidos en la instancia; a saber: incumplimiento contractual de la ejecutante y compensación. El primer motivo del recurso se basa, por tanto, en incumplimiento contractual de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 619/2004, 15 de Noviembre de 2004
    • España
    • 15 Noviembre 2004
    ...de esta Audiencia Provincial de Madrid de 30 de julio de 1999, 10 de febrero de 1992, 9 de julio de 2003, 26 de junio de 2000, 17 de septiembre de 2002, 12 de junio de Sobre la base anteriormente expuesta, nuestra decisión no puede ser coincidente con la alcanzada en la primera instancia, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR