SAP Madrid 738, 31 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:14969
Número de Recurso1103/1997
Número de Resolución738
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Miquel Aguado, como demandados apelantes Darío , Marcelina , en su propio nombre y representación y en el de sus hijos menores Sergio Y Estela , como demandado apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el Procurador Sr. Deleito García, como demandados apelados incomparecidos Bárbara , PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid en fecha 23 de junio de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra DÑA. Bárbara Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a quienes absuelvo de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda, imponiendo al actor el pago e las costas causadas. Igualmente desestimo la pretensión actuada por DÑA. Bárbara frente a D. Carlos Manuel Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en los autos acumulados a los presentes

, seguidos inicialmente bajo el nº 573/95 del Juzgado de primera Instancia núm. 15 de Madrid, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Darío , DÑA. Marcelina por sí y por sus hijos Sergio Y Estela contra DÑA. Carlos Manuel Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y subsidiariamente contra DÑA. Bárbara Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en los autos acumulados a los presentes y seguidos inicialmente bajo el número 548/95 del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, y absolviendo a todos ellos de los restantes pedimentos deducidos en la demanda, les condeno solidariamente a abonar a los actores la suma de 40.000 pts más los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el art. 921 L.E.C. sin hacer expresa imposición de las costas causadas-.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante Carlos Manuel , y por los demandados Darío , Marcelina , Sergio Y Estela que alegaron lo que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la partes apeladas siendo impugnado de contrario por la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril no estimándose necesaria la celebraciónde vista, se señaló el día 25 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 9-7-94 se produjo una colisión entre el vehículo M-2219-MZ, conducido por D. Carlos Manuel , y el Peugeot 205 K-....-KL , conducido por Dª Bárbara . Dicha colisión se produjo en la N-II al impactar el vehículo conducido por el citado Sr. Carlos Manuel con al parte trasera del vehículo que conducía la citada Sra. Bárbara . A consecuencia de ello se produjeron daños materiales en ambos vehículos, los cuales son reclamados por los distintos propietarios a través de demandas que han sido acumuladas en los presentes autos, y lesiones a la menor Estela que viajaba en el citado Peugeot 205, impidiendo además tal colisión efectuar el viaje a Eurodisney que la citada menor y sus padres iban a efectuar. La sentencia que se apela entendió que existía culpa concurrente en ambos conductores implicados por lo cual limitó la indemnización a los perjuicios padecidos por los ocupantes del Peugeot 205, si bien limitándolos a 40.000 ptas. por las lesiones padecidas por la menor. Dicha sentencia es apelada por

D. Carlos Manuel y por los ocupantes del Peugeot 205.

SEGUNDO

Dado que el recurso de D. Carlos Manuel se refiere a la mecánica de la colisión y en orden a determinar su propia responsabilidad en los hechos, procede en primer término resolver tal apelación. La sentencia de instancia, como queda dicho, entendió que ambos conductores se hallaban incursos en responsabilidad, señalando que lo estaba la conductora del Peugeot 205, la cual se introdujo de forma inesperada en el carril por el que circulaba el apelante, si bien considerando que éste, a su vez, viajaba a velocidad inadecuada, basándose para ello en la absolución que de la posición 7ª hace el hoy apelante, posición ésta en la que se le cuestiona si es cierto que "golpearon a gran velocidad el vehículo K-....-KL ", a lo que responde que es cierto (f.248 y 227). En este sentido son de acoger los argumentos del apelante, ya que teniendo en cuenta que la colisión se produce en carretera nacional, y de tal manera que el vehículo contrario irrumpe en la trayectoria del apelante, es claro que el impactar a gran velocidad no supone necesariamente que se viajase a velocidad inadecuada, ya que en tales circunstancias y tipo de vía de circulación se puede viajar a altas velocidades, pero dentro de...

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