SAP Madrid, 5 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2002

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes The Standard Steamship Owners P. and I. Association (Bermuda) LTD. representado por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor y defendido por el Letrado D. Alejandro García Sedano, y Zurich Internacional Cia Anonima de Seguros, representado por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y defendido por el Letrado D. Angel Fernández Olmo, y de otra como apelado Lineas Ecoa, que por su incomparecencia en este tribunal se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 12 de abril de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio de menor cuantía formulada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de Zurich Internacional, CIa anónima de Seguros contra Líneas Ecoa, en situación procesal de rebeldía, y estimando dicha demanda parcialmente frente a The Standard Steamship Owner P. and I. Association (Bermuda) LTD., representada por el procurador D. Enrique de Antonio Viscor, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abonen en forma solidaria a la parte actora la cantidad de 4.085.401.- pts., suma que será satisfecha por Standard Steamship Owner P. and I. Association (Bermuda) ltd. mediante aplicación de la franquicia pactada de 6.500.- dólares USA

La cantidad fijada en esta resolución devengará intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, respecto a la codemandada Líneas Ecoa.

Se imponen las costas procesales causadas a Líneas Ecoa, a excepción de las motivadas por la intervención de Standard Steamship Owners P. and I. Association (Bermuda) Ltd., respecto a las que no procede especial imposición".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados Apelantes.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

La compañía de seguros ZURICH INTERNACIONAL S.A., interpuso demanda contra la entidad LINEAS ECOA en reclamación de la suma de 4.085.401 pesetas, que es el importe de la mercancia asegurada por la actora que se extravió en el transporte por mar desde Douala (Camerún) hasta Vigo en el buque Atlantic Confidence fletado por la demandada, hecho perfectamente demostrado en cuanto en el conocimiento de embarque constaba la carga de 55 troncos de maderas tropicales en el puerto de origen y solo llegaron a poder de Maderes Iglesias, destinataria de la carga, 47 troncos, tal como puede comprobarse con la documentación levantada en la Aduana de destino.

Antes de que se declarase en rebeldía la naviera y tras indicar que se había tenido conocimiento que la entidad The Standard Steamship Owners´ Protection and Indemnity Association(Bermuda) Limited era aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa naviera por la explotación del buque Atalantic Confidence, se solicitó la ampliación de la demanda, puntualizando en el acto de la comparecencia del juicio de menor cuantía que eran los artículos 73 y 76 de la ley del Contrato de Seguro, aplicables al caso dada la naturaleza de la relación jurídica que vinculaba a las partes, los que venían a fundamentar debidamente su solicitud, ya que conceden acción directa al tercero perjudicado contra la compañía aseguradora.

SEGUNDO

Esta sociedad extranjera, que fue la única que se personó en el procedimiento, indicó que existía un claro error en la aplicación del derecho, dado que el contrato que le unía con la sociedad LINEAS ECOA, que, en todo caso, debía regirse por la Ley Inglesa, nunca podía surtir los efectos pretendidos por ZURICH INTERNACIONAL, en cuanto que:

  1. No se trata de un seguro puro de responsabilidad civil sino de una figura tipica del derecho marítimo inglés, denominada Club o Asociación de protección e indemnización, en virtud de la cual los armadores unidos en una mutua, vienen a asegurarse las responsabilidades en que puedan incurrir en su actividad bajo el principio de "pay to be paid", es decir que para que el miembro pueda tener derecho a recuperar del Club o de la Asociación la cantidad a la que se ha extendido su responsabilidad civil es preciso que el mismo acredite que, previamente y con fondos propios, hizo frente al pago de la deuda.

  2. Dentro del derecho inglés el tercero carece de acción directa contra la compañías aseguradoras que solo podrán ser demandadas, por personas ajenas a la relación contractual, cuando concurran casos especiales, lo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligación de indemnizar y acción directa frente al asegurador P&I
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 778, Marzo 2020
    • 1 Marzo 2020
    ...de indemnizar y acción directa frente al asegurador P&I • STS de 25 de noviembre de 2004 • STS de 3 de julio de 2003 • SAP Madrid de 5 de marzo de 2002 • STC de 11 de noviembre de 1996 • STC de 20 de julio de 1993 Británica • «The Fanti» y «Padre Island núm. 2», de 14 de junio de 1990 (Hous......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR