SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:14039
Número de Recurso809/1998
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Munat Seguros y Reaseguros S.A. representado por el Procurador Dª Mª Dolores Maroto Gómez y defendido por el Letrado Dª Margarita San Antonio Quirós, y de otra como apelado Dª Teresa , representado por el Procurador D. Fco. Reina Guerra y defendido por el Letrado D. Jacobo Leonis González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda presentada por Dª Teresa contra Munat Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora las cantidades de: 1o.) un millón novecientas ochenta y siete mil setecientas tres

(1.987.703) pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde el 11 de mayo de 1.992; 2o.) Quinientas sesenta y dos mil setecientas ocho (562.708) pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde el 7 de abril de 1.995; 3o.) doscientas treinta y siete mil setecientas (237.700) pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; y la suma que se determine en la fase procesal de ejecución de sentencia a tenor de los intereses del principal que corresponda abonar a Dª Teresa en los autos de menor cuantía 36/89 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid; desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de octubre de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Conviene relacionar, para la adecuada resolución de la excepción de prescripción opuesta en la instancia y reiterada en esta alzada por la demandada apelante al haber sido desestimada en la sentencia de instancia, los datos siguientes:

El 19 de agosto de 1988 se produce el hecho que da lugar a la declaración de responsabilidad civil de la propietaria del piso NUM000 , del número NUM001 de la CALLE000 , de Madrid, actora en el presente procedimiento, y que tenía concertada una póliza de seguro, número NUM002 , modalidad Multirriesgo del Hogar (incluida responsabilidad civil de la asegurada), con la aseguradora Munat, Seguros y Reaseguros S.A.,; El hecho acaecido el 19 de agosto de 1988, a saber, inundación del piso referido al dejar la inquilina de la actora la manguera de la ducha fuera de la bañera y el grifo del agua abierto, ausentándose durante el fin de semana, cuando se restaura el suministro tras un corte de agua caliente general en el día anterior, produjo daños en el mismo y en los dos pisos inferiores; Las propietarias de los dos pisos inferiores promovieron sendas demandas en reclamación de cantidad contra la propietaria e inquilina en 1989; La primera reclamación concluyó con sentencia de instancia de 31 de enero de 1992, firme tras dictarse sentencia en grado de apelación el 22 de noviembre de 1993; La segunda reclamación concluyó con sentencia de instancia fechada el 4 de marzo de 1992, firme al dictarse sentencia en grado de apelación el 23 de julio de 1996; En ambas sentencias fueron condenadas la propietaria e inquilina, como responsables civiles y solidariamente, al pago de los daños causados a cada demandante; Se promueve por la propietaria asegurada y condenada en dichos procedimientos acto de conciliación con la aseguradora, mediante papeleta de 15 de junio de 1992 y celebrado el 16 de septiembre de 1992, sin avenencia de la aseguradora; Se promueve acto de conciliación a la inversa, mediante papeleta presentada por la aseguradora, Munat, Seguros y Reaseguros S.A., el 28 de septiembre de 1992 y celebrado el 10 de noviembre de 1992, igualmente sin avenencia y en ofrecimiento de pago a la asegurada de la indemnización correspondiente únicamente a los daños propios en la vivienda con el límite asegurado en la póliza; El 19 de diciembre de 1994 la propietaria asegurada remite carta a la aseguradora reclamando todo lo satisfecho a las perjudicadas en virtud de las sentencias que declararon su responsabilidad civil, reclamación que reitera, total o parcialmente, en sucesivas cartas de 6 de...

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