SAP Madrid 258/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:APM:2000:8519
Número de Recurso104/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 258/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

    Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

  2. JULIO MENDOZA MUÑOZ

    En Madrid, a 6 de Junio de 2.000.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 28/97, por un delito de DAÑOS, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla , seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra: 1) Juan Pablo , de 25 años de edad, hijo de Jesús y de Rosario, nacido en Madrid, el 15-10-74, con instrucción, sin antecedentes penales. Y 2) Jorge , de 24 años de edad, hijo de Rafael y Mª Pilar, natural de Madrid, nacido el 6-8-75, con instrucción, sin antecedentes penales, y ambos en libertad provisional por esta causa, sin que consten las piezas de responsabilidad civil, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal. Como acusación particular se personó el Ayuntamiento de la localidad de Pinto representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Aqua Ortega y asistido de la Letrado Dª. Carmen Alvarez del Prado y dichos acusados representados por los Procuradores Dª. Margarita Goyanes Gonzalez-Casellas y Dª. Mercedes Rey García, respectivamente y defendidos por la Letrado Dª. Pilar López Bueno, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de 1) un delito continuado de daños de los art. 263 y 74 n° 1 y 2 del Código Penal . Y 2) un delito continuado de daños de los art. 264 n° 4, 74 n° 1 y 2 del Código Penal de 1.995 , reputando responsables de los mismos en concepto de autores penales a los acusados Juan Pablo y Jorge , sin concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de: Por el primer delito Multa de 15 meses con una cuota diaria de 1.000 pts siendo aplicable el art. 53 del Código Penal , para cada uno de ellos. Por el segundo delito la pena de: Dos años y un día de prisión, ymulta de 18 meses y 1 día a razón de 1.000 pts por día siendo aplicable el art. 53 del Código Penal , para cada uno de ellos, con las accesorias correspondientes y al pago por mitad de las costas procesales. Y que indemnicen solidariamente a los propietarios de los vehículos dañados, al Ayuntamiento de finto, y a la empresa Cabitel, Cabinas Telefónicas, S.A. en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los mismos.

II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre la I Doras de la madrugada del día 27 de Septiembre de 1.996, los acusados Juan Pablo Y Jorge , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, actuando de acuerdo y con el único fin de producir perjuicios:

  1. Decidieron patear y alcanzar los espejos retrovisores de los vehículos que se encontraban aparcados en la acera de la derecha, por la que caminaban, de la C/ Maestra María del Rosario de la localidad de Pinto en dirección al Parque Egido de la Fuente, resultando con desperfectos los siguientes vehículos:

    1)Ford Fiesta X-....-XK al que rompieron el espejo retrovisor, se desconoce su propietario.

    2)Peugeot 205 X-....-XJ al que rompieron el espejo retrovisor, y cuya propietaria, Concepción , reparó por la suma de 5.000 pts.

    3)Jeep Gran Cheroke H-....-AD , al que rompieron el espejo retrovisor, no habiéndose localizado a su propietario.

    4)Alfa Romeo R-....-RM , propiedad de Millán , al que rompieron el espejo retrovisor, cuyo importe de reparación ascendió a 17.168 pts.

    5)Peugeot 405, H-....-HW , propiedad de Juan Ignacio , al que rompieron el espejo retrovisor abonando la compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista la suma de 10.824 pts.

    6)Furgoneta C15, Y-....-YV a la que produjeron una abolladura lateral, desconociéndose a su propietario.

    7)En la Plaza Egido de la Fuente, los dos acusados saltaron sobre el techo del vehículo estacionado BMW H-....-EK y le arrancaron los dos espejos retrovisores, ocasionando a su propietario Eugenio unos gastos de reparación de 71.377 pts.

  2. Cuando llegaron a la Plaza Egido de la Fuente rompieron el cristal del panel anunciador del Parque que es propiedad del Ayuntamiento de Pinto, causando daños que no se han tasado.

    Igualmente, en dicha Plaza patearon tres cabinas de teléfono propiedad de la empresa Cabitel y arrancaron los microteléfonos, causando daños por importe de 39.959 pts y 94.323 pts.

    Estos últimos hechos fueron vistos por una patrulla de la policía local que acudió al lugar alertada por los vecinos, deteniendo a Juan Pablo que tenía en su poder un espejo retrovisor de uno de los coches perjudicados y a Jorge que llevaba en la mano un microteléfono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito continuado de daños de los art. 263, 74 n° 1 y 2 del Código Penal .

Los hechos declarados probados en el apartado B) son constitutivos de un delito continuado de daños de los art. 264, 74 n° 1 y 2 del Código Penal .

El delito de daños es una figura penal eminentemente dolosa, en el que juega un papel dominante el propósito del agente conocido como animus damnandi.En el presente caso, ha quedado acreditado que los dos acusados actuaron de acuerdo y con la única finalidad de dañar, de perjudicar, de producir un menoscabo en bienes ajenos, y para ello realizaron unos actos de ejecución eficaces para producir el daño y exteriorizadores del ánimo o propósito que les guiaba.

Así, y haciendo referencia a los hechos declarados probados en el apartado A) los acusados dieron patadas a los coches estacionados en la calle por la que caminaban y les arrancaban el espejo retrovisor.

Así resultaron dañados los siguientes vehículos:

Ford Fiesta matrícula X-....-XK - Peugeot 205 matrícula X-....-XJ - Jeep Gran Cherokee matrícula H-....-AD - Alfa Romeo matrícula R-....-RM - Peugeot 405 matrícula H-....-HW - Furgoneta C15 matrícula Y-....-YV y BMW matrícula H-....-EK .

Todos estos vehículos de ajena pertenencia y de propiedad privada resultaron dañados intencionadamente, causando unos perjuicios económicos a sus propietarios.

Así el propietario del vehículo Peugeot 205, invirtió en su reparación 5.000 pts., el propietario del Alfa Romeo 17.168 pts, la compañía de seguros del vehículo Peugeot 405 invirtió en su arreglo 10.824 pts., y el propietario del BMW 71.377 pts. (folios 63, 50, 51 y 33 de las actuaciones).

El importe total de los vehículos cuyos daños han sido...

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