SAP Madrid, 8 de Octubre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:11609
Número de Recurso151/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Marcelino , representado por el Procurador Sr. Zabala Falco y asistido del Letrado Sr. Jarques Farres, de otra, como demandada-apelante WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu y asistida de la Letrada Sra. Berzosa Vicente, y como demandadas-apeladas en estrados FLUIDOS Y CLIMATIZACIÓN, S.L. y SULZER, SISTEMAS E INSTALACIONES, S.A. seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 18 de octubre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. perez perrino en nombre y representación e d. Marcelino contra SULZER, SISTEMAS E INSTALACIONES S.L. WINTERTHUR SEGUROS S.A. Y FLUIDOS Y CLIMATIZACION S.A. debo condenar y condeno a las demandas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de diecisiete millones de pesetas (17.000.000 ptas), los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, así como las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes sin haberlo verificado Fluidos y Climatización, S.L. y Sulzer, Sistemas e Instalaciones, S.A., por lo que se han entendido en cuanto a estas las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 3 de Octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada que, en su vertiente factica, se completa con las siguientes precisiones:

  1. Además de las lesiones y secuelas apreciadas por la Sra. Médico Forense en el demandante Don Marcelino a resultas del accidente, fielmente recogidas en el fundamento de derecho quinto, aquella efectuó las siguientes observaciones: 1.- La perdida de masa muscular abdominal condiciona un deficit permanente para actividades de sobrecarga, lo que conlleva una incapacitación para trabajos que requieran dicho cometido. 2.- Las limitaciones en la movilidad de ambos hombros, aunque pueden sufrir (SIC) una pequeña mejoría con el tiempo; imposibilitan la realización de trabajos en los que se requieran la participación de dichos movimientos, quedándole por tanto una cierta incapacidad para sus ocupaciones habituales de frigorista. 3.- Las cicatrices producen un perjuicio estético considerable. Y 4.- La perdida testicular condiciona un menoscabo personal.

  2. Que los trabajos consistentes en colocar placas aislantes de 2x10 metros y 500 Kg de peso, aproximadamente, cada una, en la nave industrial sita en San Agustín de Guadalix, se realizaban bajo las ordenes y la dirección técnica de Don Matías , como ingeniero de proyectos, jefe de obra y responsable, en definitiva, del montaje, el cual dependía laboralmente de Sulzer Sistemas e Instalaciones, S.A. La placa que se desprendió estaba sujeta al lateral de la estructura con pretinas y suspendida del techo con dos ganchos tensores que suministro el Sr. Morteras; quien dijo donde habían de ponerse. Cuando se cayó el panel Don Marcelino estaba encima de él colocándolo, sin utilizar cinturón de seguridad. Esta conclusión se obtiene del contenido del acta del Juicio de Faltas nº 51/97 celebrado el día 11 de junio de 1998 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas -folios 624 a 627-, de la confesión del representante legal de Sulzer -folios 637 y 638-, y de la declaración de Don Matías -folio 575-, entre otros medios de prueba.

Y c) Don Marcelino , además de administrador y gerente de Fluidos y Climatización, S.L., estaba en posesión de los carnets de instalador y conservador frigorista que, en el periodo comprendido entre el 30 de julio de 1991 y el 30 de julio de 1996, le facultaban para efectuar los trabajos de instalación y manutención de instalaciones frigoríficas -folio 582 y confesión del propio actor, folios 615 a 617-.

SEGUNDO

Contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda y condenó de modo solidario a todos los demandados a que abonasen al actor la cantidad de 17.000.000 pesetas se alzan con sendos recursos de apelación Don Marcelino y Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

El primero, solicitando se le concediese la totalidad de la indemnización pedida ascendente a

33.819.756 pesetas, por los conceptos que desglosa y pormenoriza en el hecho quinto de la demanda y, subsidiariamente, si se considerase que se dá un concurso de culpas se fije en un 80 por ciento la atribuible a los demandados y en un 20 por ciento la imputable a él. Por su parte la mencionada sociedad demandada, aun admitiendo la realidad de las lesiones y de las secuelas resultantes, no considera que exista culpa alguna en la conducta de su asegurada ni relación causal con el grave daño padecido por el Sr. Marcelino y, alternativamente, si se aprecia alguna culpa en su asegurada se fije en un 20 por ciento, debiendo...

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