SAP Madrid, 24 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2002

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio de retracto, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Francisca representado por el Procurador Dª Gema Pineda Paez y defendido por el Letrado D. Javier Valero González, y de otra como apelados Jume Mafesa S.A., representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por el Letrado D. Fernando Velasco Muñoz, y D. Jose Daniel y Dª Amelia representados por el Procurador Dª Mª Teresa Gutierrez Navarro y defendido por el Letrado Dª Miriam Vivar Gómez, seguidos por el trámite de juicio de retracto.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Francisca debo absolver y absuelvo a los demandados Jume Mafesa, S.A., D. Jose Daniel y Dª Amelia de los pedimentos del actor. Se imponen las costas al demandante".

SEGUNDO

En fecha 13 de noviembre de 2000 se dictó auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo que ha lugar a las aclaraciones solicitadas de la sentencia de fecha 15/7/200, debiendo aclararse el fallo en el que debe constar, "que se desestima la pretensión del actor la excepción de litispendencia". Manteniéndose igual el resto del pronunciamiento".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

La vista pública celebrada el día 18 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Son antecedentes de los que se ha partir para la mejor resolución del recurso deapelación interpuesto por la actora retrayente los siguientes: Se instó por Jume Mafesa S.A., procedimiento de ejecución hipotecaria contra don Jose Daniel y doña Amelia , como consecuencia de la garantía hipotecaria constituida por los segundos a favor de la primera sobre el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 , número NUM002 , de Madrid, propiedad del matrimonio referido. Admitida a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 31 de los de Madrid (694/97), tras los correspondientes trámites previos, se señaló fecha para la celebración de la primera, segunda y tercera subasta, quedando desiertas las dos primeras subastas por falta de postores y en la tercera, celebrada el 20 de abril de 1998, la ejecutante Jume Mafesa S.A., haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ofrece como postura la suma de 4.000.000 de pesetas y en calidad de ceder a tercero, siendo aprobado el remate, tras el transcurso del plazo concedido a los ejecutados para mejorar la postura, por providencia de 12 de mayo de 1998, a favor de la ejecutante con facultad de ceder el remate a un tercero en el plazo de ocho días. En fecha 12 de diciembre de 1997 se había personado en el procedimiento doña Francisca , alegando y acreditando su condición de arrendataria de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria (contrato de 1 de noviembre de 1932) y solicitando vista de las actuaciones para ejercer los derechos que pudieran corresponderle en caso de pasar la finca a un tercero. Se notificó a doña Francisca la providencia de 12 de mayo de 1998 el día 26 del mismo mes y año. El día 1 de junio de 1998, la arrendataria presenta escrito en el Juzgado de Primera Instancia número 31 de los de Madrid manifestando que ejercita el derecho de tanteo que le confiere la Ley de Arrendamientos urbanos y consigna la suma de 4.000.000 de pesetas. El día 3 de junio de 1998, último día del plazo concedido a la ejecutante rematante para ceder el remate a tercero, presenta la misma escrito en el Juzgado haciendo saber que ha llegado a un acuerdo con los ejecutados e insta la paralización del procedimiento, solicitando se admita la renuncia expresa a la adjudicación de la finca y se archive el procedimiento. El mismo día 3 de junio de 1998 se otorga escritura pública de reconocimiento de deuda por don Jose Daniel y doña Amelia y establecimiento de nuevos plazos para el pago de la deuda contraida con Jume Mafesa S.A., con constitución de garantías adicionales a la hipoteca que dio lugar a la ejecución hipotecaria, a saber, fianza solidaria de terceros, condicionando la validez de la novación de la deuda y de la propia escritura pública a la resolución judicial por la que se acepte el archivo del procedimiento, habiéndose celebrado el 1 de junio de 1998 una reunión del Consejo de administración con el fin de facultar al vicepresidente consejero de Jume Mafesa S.A., para renegociar la deuda mediante novación o aplazamiento. El Juzgado, mediante providencia de 10 de junio de 1998, tiene por renunciada a la ejecutante Jume Mafesa S.A., a la adjudicación de la finca objeto de ejecución. La arrendataria interpone recurso de reposición contra dicha providencia que es desestimado por el Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 1998. La citada arrendataria interpone recurso de apelación contra el auto de 14 de julio de 1998 y el recurso es desestimado por auto de la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial en fecha 22 de abril de 2002 (rollo 114/01) por argumentos distintos a los esgrimidos por el juez de instancia al estimar que en la ejecución forzosa no cabe el tanteo. En fecha 16 de julio de 1998 la arrendataria promueve juicio de retracto, que corresponde por reparto al Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid (autos 570/98) que concluye con sentencia que estima la excepción de litispendencia y que ha sido recurrida en apelación por doña Francisca .

SEGUNDO

Procede el tanteo en tanto no se haya celebrado la venta, y el retracto una vez perfeccionada ésta. Aún cuando ciertamente discutidos, los derechos de adquisición preferente son reconocidos jurisprudencialmente para el caso de enajenación judicial forzosa en pública subasta, (STS 9/6/1990 y SAP Segovia 24/10/1996), si bien haciendo especial hincapié en los problemas que presenta el de tanteo, dado la indeterminación que supone el procedimiento, porque la celebración de la subasta impide normalmente conocer el precio y condiciones de la adquisición y la identidad del rematante, pero no existiendo obstáculo alguno para que se acuda directamente al retracto, de modo que la transmisión de la finca en subasta judicial no obsta a la posibilidad de que...

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    • 18 Mayo 2023
    ...acto de enajenación o traslativo de dominio, esto es, entendida como venta consumada y no meramente perfeccionada. Indica la SAP Madrid de 24 de junio de 2002: [j 5] Como ha señalado en alguna sentencia el Tribunal Supremo, así, la STS de 3 de marzo de 1995, [j 6] se trata, al fin y al cabo......

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