SAP Madrid 485/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2000:12554
Número de Recurso20014/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 485/2000

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Dña. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En la ciudad de MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Valdemoro de Madrid y seguida por el trámite de sumario por un delito contra la salud publica, daños y contra la seguridad del tráfico, contra David , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Andújar (Jaén) el día 28 de septiembre de 1.972, hijo de Andrés y de María Luisa; en prisión por esta causa desde el 6 de marzo de 1.999, estando representado por el/la Procurador/a

D./Dª. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado D./Dª. JOSÉ MIGUEL GARRIDO. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; D. Carlos Antonio , D. Eduardo y D. Jose Luis , representados por la Procuradora Dª NATALIA MARTÍN DE VIDALES LLORENTE, defendidos por el letrado D. ANGEL SESMA FERNÁNDEZ; la compañía AIG EUROPE como responsable civil representada por el Procurador

D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, defendida por la letrado Dª. ANA CONTRERAS MENOR; y como ponente la Magistrada Dª. A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones al elevarlas a definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 y 369-3 del CP .De un delito de atentado en concurso con un delito de daños de los arts 551-1 y 263 del CP .

De un delito contra la seguridad del tráfico, de conducción temeraria de los arts 381 y 383 del CP .

Responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Por el primer delito solicita la pena de 10 años de prisión y multa de 20.976.350 ptas. Por el delito de atentado, 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de daños, multa de 10 meses con una cuota diaria de 2.000 ptas y responsabilidad personal en caso de impago. Por el delito contra la seguridad del tráfico, 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años. Pago de costas.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones a definitivas, retirando la responsabilidad civil.

El Responsable Civil, conforme con la retirada de calificación sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Hacia las 2,15 horas de 6 de Marzo de 1.999 David , nacido el 28-9- 1.972 y con antecedentes penales no computables, conducía el citroën Xsara W-....-WX , de alquiler, propiedad de citroën Hispania y asegurado en AIG Europe. David circulaba por la carretera N-IV, sentido Cádiz, conduciendo el coche en zigzag, cruzando los carriles de la autovía, de forma que llamó la atención de los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 , los cuales se encontraban en un Nissan Primera PGC-0857-F, vehículo oficial de la G.C. de Tráfico, parado en el arcén de la N-IV, a la altura de su km 23,800, participando en un control preventivo de alcoholemia.

Cuando los citados agentes vieron pasar al acusado, le ordenaron que detuviera su marcha, haciendo uso de las señales acústicas y de luces del coche oficial, haciendo el acusado caso omiso de tales órdenes, por lo que los agentes que viajaban en el Nissan Primera PGC-0857-F pidieron la ayuda de otras unidades próximas, acudiendo otro vehículo de la Guardia Civil, el Renault Laguna PGC-5339-D, portador de sirena y señales luminosas, en el que viajaban los agentes de la G.C. NUM003 y NUM004 . Este vehículo se situó en paralelo al Citröen Xsara en el carril central, con el fin de obligar al conductor a parar, al tiempo que le ordenaban hacerlo a través de megafonía; pero el acusado no tenía intención alguna de detenerse, por lo que dio un fuerte volantazo hacia la izquierda, embistiendo contra el Renault Laguna, cuyo conductor perdió el control del coche, que giró en trompo hasta golpear con la mediana de la carretera.

El acusado continuó su marcha a una velocidad de unos 160 km/h, chocó contra la mediana de la carretera y salió lanzado por el impacto de forma que chocó con la parte trasera de un Nissan Primera M-4681-VZ, vehículo camuflado de la Guardia Civil sin distintivos exteriores, en el que viajaban los agentes Eduardo , Carlos Antonio y Jose Luis , los cuales se dirigían a un servicio diferente al de los agentes que participaron en la persecución.

Tras esta colisión el citroën Xsara quedó detenido en la carretera, a la altura de su km 28 y el acusado salió del mismo huyendo a pie en dirección a una gasolinera, donde trató de esconderse en la parte trasera de un camión, siendo detenido en aquel lugar.

A consecuencia del golpe propinado al Renault Laguna, este vehículo tuvo daños por valor de 193.677 ptas por los que no se reclama.

Los tres ocupantes del Nissan Primera M-4681-VZ sufrieron lesiones para cuya curación precisaron tratamiento médico, habiendo sido enteramente indemnizados por la Compañía AIG Europe.

A la altura del km 25.500 de la carretera N-IV fue hallada una bolsa que contenía unas pastillas y una sustancia con aspecto de ser cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados anteriormente son constitutivos de los siguientes delitos:

A)Delito de atentado en concurso ideal con un delito de daños, previsto en los arts 550, 551-1, 263 y 77 del CP .

B)Delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, previsto en los arts 381 y 383 del

CP .

Respecto del delito de atentado, debe señalarse que en la acción relatada en el apartado fáctico de esta resolución se encuentran presentes todos los elementos de esta infracción penal, tal y como los define la Jurisprudencia de la Sala 2ªdel TS:

1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma.

2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.

3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, como uso de fuerza, como intimidación o resistencia grave.

4) Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de Autoridad.

Este delito se produce en el momento en que el acusado no se limita ya a hacer caso omiso de las advertencias de los agentes de la G.C. para detener su vehículo, sino que además intenta la evasión del cerco policial embistiendo contra el Renault Laguna con matrícula oficial, lanzándolo contra la mediana de la carretera y poniendo la vida de sus ocupantes en grave peligro, que afortunadamente no se hizo realidad.

A pesar de las excusas del acusado sobre su ignorancia en cuanto a la condición de Guardias Civiles de sus perseguidores, no se pone en duda el perfecto conocimiento del acusado sobre este importante dato, así como su voluntad de acometer a dichos agentes con tal de lograr su propósito de huir.

La condición...

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