SAP Madrid 441/1997, 5 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Número de Recurso366/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución441/1997
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 441/97

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr de la Sección 7ª

D. Angel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. Angel Luis Hurtado Adrián, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82,2° párrafo 29 de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, con fecha 4 de septiembre de 1997, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el Nº 442/96 , habiendo sido partes: como apelante la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Mariano de Andrés Santos, y como apelado Eduardo , que se adhirió al recurso, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Por las actuaciones practicadas y lo manifestado en el acto del juicio, ha quedado acreditado y así se declara, que el día 20 de agosto de 1996, sobre las 22,55 horas, a la altura del km. 5.200, de la carretera M-609- (M-Soto del Real) circulaba la furgoneta mixta marca Nissan matricula M-1393-JS, asegurada en la compañía Mutua Madrileña Automovilista y conducida por Eduardo , sentido Soto del Real, cuando se encontró en su carril con la res vacuna, propiedad de Luis Carlos y custodiada por Benedicto , debido con la rapidez que se produjo la invasión de la carretera por el animal, el conductor no puedo evitar el atropello de la res, a consecuencia del golpe la furgoneta se desplazo hasta chocar con una valla protectora. Posteriormente cuando los Guardias civiles de tráfico llegaron, al intentar uno de ellos, concretamente Luis , retirar al buey del margen derecho de la calzada, el animal se levantó embistiendo al citado Luis y a la motocicleta oficial

KHR-....-H , tirando la misma.

A consecuencia de los hechos anteriores resultaron lesionados el conductor de la furgoneta y el Guardia Civil, además de daños en sus respectivos vehículos, así D. Luis , estuvo 29 días impedido para sus quehaceres habituales y D. Eduardo resulto con lesiones de las que tardó en curar 56 días estando por igual tiempo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas: 1-cicatriz de 4 cm de longitud localizada en 1/3 medio inferior cara anterior externa en muslo derecho. 2- cicatriz de 4x0,9 cems localizada en 1/3 superior de rodilla derecha. 3 -Cicatriz de 3.4 cms localizada en cara anterior, 1/3 inferior de rodilla derecha. 4 -Cicatriz de 0,5 cms de diámetro, localizada en el tercio medio cara anterior de lapierna derecha. 5 -Cicatriz de 3,6 cmsx 0,6 cms de diámetro, localizada en cara anterior-interna, 1/3 inferior-interna de pierna derecha. 6 -Cicatriz en forma de Y de 2,5 cms de longitud máxima, localizada en 1/3 inferior, cara anterior-interna de pierna izquierda. El lesionado refiere dolor en rodilla derecha tras periodos de bipedestación o deambulación prolongados".

El FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Luis Carlos Y Benedicto , como autores responsables de una falta de Imprudencia a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 500 pesetas (lo que hace un total de

15.000 pesetas), para cada uno de ellos, pago por mitad de las costas causadas en el presente juicio, y que indemnicen a. D. Luis en la cantidad de 98.745 pesetas por las lesiones. -D. Eduardo , en la cantidad de 190.000 pesetas por los días de impedimento y en la cantidad de 2.888.446 pesetas por las secuelas, en 744.048 pesetas por los daños causados a la furgoneta y en 320.160 pesetas por los gastos de estacionamiento en el taller. Al Estado en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia una vez sean peritados los daños de la motocicleta. Haciendo expresa reserva de las acciones civiles a la entidad Mutua Madrileña Automovilista. Declarando la Responsabilidad Civil Directa de la compañía aseguradora GRUPO VITALICIO imponiéndole a la misma los intereses del 13,5 de las citadas cantidades desde la fecha del siniestro."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el Rollo correspondiente con el Nº 366/97, señalándose para resolución del recurso el día 5 de diciembre 1997.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrado el objeto del presente recurso en discutir sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas en la sentencia apelada, conviene comenzar los razonamientos de la presente resolución dedicando la atención a la adhesión que el apelado, Eduardo , hace al recurso de Banco Vitalicio; para decir que dicha adhesión, en lo que supone una petición de mayor indemnización a la que ha sido concedida en la instancia debe ser rechazada, porque, en opinión que viene manteniendo la Sala de la que forma parte el Magistrado que suscribe la presente sentencia, toda adhesión aun recurso de apelación que no se formule en línea con lo que el apelante postule y sea para reforzar o apoyar sus argumentos impugnatorios, por principio, no debe prosperar. Varías serían las razones en las que se podrían apoyar estas tesis, pero solo indicaremos alguna.

Por un lado, porque el emplear el trámite de la adhesión para formular pretensiones propias, distintas a las formuladas por el apelante, puede acarrear una "reformatio in peius", contraria al principio de defensa, por cuanto deja abierta la posibilidad a una sentencia más perjudicial al apelante que la dictada en la instancia, sin posibilidad de contestar a las pretensiones de contrario. Por otra parte, la apelación adhesiva peyorativa denota una actitud, por parte de quien la articula, poco leal con los principios de buena fe procesal, que deben reinar en el proceso penal, ya que en se sienta perjudicada por la sentencia, debe partir de sí mismo la voluntad de impugnarla, y no esperar el recurso de contrario para que, caso de no gustarle lo que en él se pide, pedir en contra de él, introduciendo así una auténtica pretensión propia de un recurso, pero en un...

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