SAP Madrid, 15 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Número de Recurso1072/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIRECCION001 ., representada por la Procuradora Sra. García Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Auñon Carriedo, y de otra, como demandado-apelado D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Fraile Sánchez y asistido del Letrado Sr. Solano Ramírez, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 13 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN opuesta de contrario, y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ALICIA GARCÍA RODRIGUEZ, en nombre de la entidad DIRECCION001 contra D. Alvaro

, ABSUELVO a este demandado de las pretensiones contra ella deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia en recurrida, excepto el cuarto sobre pago de costas.

PRIMERO

La sociedad DIRECCION001 . promovió juicio de menor cuantía contra Don Alvaropidiendo se condene al demandado: 1).- a entregarle la posesión de las fincas que faltan por entregar consecuencia del contrato privado de fecha 12 de marzo de 1993 en Villaescusa de Palositos (Guadalajara), y que son: Polígono NUM000 , parcelas: NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , y NUM006 ; polígono NUM007 , parcela NUM008 ; polígono NUM009 , parcelas NUM010 y NUM011 ; polígono NUM012 , parcelas: NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , y NUM017 ; polígono NUM018 , parcela NUM019 ; polígono NUM020 , parcelas: NUM021 , NUM022 , y NUM023 ; polígono NUM024 , parcelas: NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 Y NUM030 ; polígono NUM031 , parcelas: NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 Y NUM036 ; polígono NUM037 , parcelas: NUM038 , NUM039 , NUM040 y NUM041 ; polígono NUM042 , parcelas: NUM032 , NUM043 , NUM044 y NUM045 ; polígono NUM025 , parcela NUM000 ; polígono NUM046 , parcelas: NUM007 y NUM047 ; así como las 126 hectáreas que faltan en las parcelas NUM043 y NUM048 del polígono NUM036 , que en total suman todas ellas, 184,6980 hectáreas.

2).- subsidiariamente de no cumplirse lo anterior, o no poder materialmente hacerse, en el plazo no superior a 30 días desde la firmeza de la sentencia, se le condene a indemnizar sustitutoriamente a la actora, el importe a que asciende lo pagado por esas hectáreas que no se han recibido, que suman un total de

24.674.328 ptas, mas el interés legal desde la interposición de la demanda. 3).- se le condene, en ejecución de sentencia, a los gastos que se generen hasta la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, como establece la cláusula 7ª del contrato. 4).- condena al pago de las costas.

El demandado compareció en los autos y se opuso a la demanda solicitando su absolución, y el Juzgado dictó sentencia, cuyo fallo hemos transcrito mas arriba, frente a la cual interpone recurso de apelación la parte actora cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista exponiendo las alegaciones que estimó conducentes a su derecho.

La parte apelada impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que aparecen probados de las actuaciones y que constituyen la base fáctica del recurso son los siguientes:

1).- El día 12 de marzo de 1993, la sociedad DIRECCION001 . (comprador) y el demandado Don Alvaro (vendedor) celebraron contrato de compraventa redactándolo en documento privado, en cuyos antecedentes exponen: que Don Alvaro es propietario de la totalidad de las acciones de la compañía mercantil DIRECCION000 . (I); DIRECCION000 . es propietaria de 2.927 fincas con una superficie total de 783,3197 hectáreas según medición de avance catastral. Dichas fincas se encuentran en el término de Villaescusa de Palositos, municipio de Peralveche, provincia de Guadalajara. Su descripción (polígono, parcela, superficie y gravámenes u otras situaciones jurídicas) se describen en la relación adjunta (anexo n 1, pag. 21 a 80, ambas inclusive); exponendo (II); que sobre las fincas anteriormente descritas se está tramitando un expediente de concentración parcelaria de carácter privado, cuyo proyecto se encargó en su día a D. Jose Pablo . En dicho proyecto figuran a nombre de DIRECCION000 . como propietario nº NUM031

, las 783.3197 has. mencionadas. Este expediente dará como resultado una finca unitaria con una extensión equivalente a la aportada. Se adjunta el presente documento como anexo nº dos, un plano del avance del proyecto de concentración, señalando en rojo el contorno proyectado (exponendo III); estando interesadas ambas partes en realizar un contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de la compañía mercantil DIRECCION000 ., como propietaria de las fincas descritas, este contrato se lleva a efecto con sujeción a las siguientes cláusulas (exponendo IV):

Don Alvaro vende a DIRECCION001 . la totalidad de las acciones de la compañía mercantil DIRECCION000 . (cláusula primera). Don Alvaro declara que sobre las fincas propiedad de DIRECCION000

. no pesa ninguna carga, ni gravamen, ni contrato de arrendamiento ni de ningún otro tipo, y no están sujetas a procedimiento judicial ni reclamación de ningún tipo, estando al corriente de todo tipo de impuestos y contribuciones. Igualmente las acciones de DIRECCION000 . están libres de todo tipo de carga o gravámenes y no pesan sobre ellas ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial (segunda). El precio de esta compraventa de la totalidad de las acciones se fija en ciento cinco millones de pesetas pagaderas de la siguiente forma... (tercera). La parte vendedora declara que la sociedad no tiene pasivos exigibles, siendo su balance el que se adjunta al presente documento, como anexo n 3, balance que está firmado por todos los socios. Asimismo, la parte vendedora se hace cargo de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones realizadas con anterioridad a la presente compraventa, ya sea ante organismos públicos, privados, o ante particulares (cuarta). La presente compraventa se realizara ente Notario.. en plazo o superior a treinta días (quinta). El comprador se reserva la posibilidad de escriturar a favor de tercera persona (sexta). Todos los gasto, impuestos, contribuciones y arbitrios originados con anterioridad a la fecha del presente documento, incluso los gastos derivados de la concentración parcelaria de carácter privado incluida la escritura publica de propiedad a favor de DIRECCION000 . que se otorgue como consecuencia de la concentración parcelaria serán de cuenta y cargo de la parte vendedora. Losoriginados por el presente contrato y con...

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