SAP Madrid, 14 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Número de Recurso731/1998
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Marzo de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante y demandada reconvenida DÑA. Leticia , y de otra, como apelados-demandados SUCCESS MOTIVATION INSTITUTES S.A., demandante reconvencional, e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Jesus Miguel (estos últimos en estrados).

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 23 de junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: la desestimación de la demanda interpuesta por Doña Leticia , representada por el Procurador Don Fernando Díaz Zorita, contra Success Motivation Institute S.A., representada por la Procuradora Doña Lucía Manchón Sánchez-Escribano, y los ignorados herederos de Don Jesus Miguel , DIRECCION000 que fue de Vilda S.L. y de Vil-gon S.L.; y absuelvo a los demandados referidos de la demanda expresada; y condeno a la demandante Doña Leticia al pago de las costas respecto de dicha demanda; y, al propio tiempo, con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil Success Motivation Institute S.A., Doña Leticia , declaro que la mercantil Success Motivation Institute S.A. es la única propietaria de los dos locales de la casa denominada "O", en la calle DIRECCION001 s/n, con vuelta a la calle DIRECCION002 , antes Hortaleza, el primero de ellos con superficie de 189,75 metros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad Doce de Madrid como finca nº NUM000 , y el segundo, en la misma casa referida, con superficie de 103,75 metros cuadrados, finca nº NUM001 del mismo Registro de la Propiedad Doce de Madrid; y condeno a Doña Leticia a que cese en su posesión ilegítima sobre aquellos dos locales, desalojando los mismos, una vez adquiera firmeza la presente resolución, en el plazo de ocho días, entregando ambos locales y sus llaves a la mercantil Success Motivation Institute S.A.; declarando asimismo que ambas fincas se encuentran correctamente inscritas en el Registro de la Propiedad Doce de Madrid a nombre de Success Motivation Institute S.A.; y declaro que Doña Leticia ha venido poseyendo las dos fincas locales mencionadas sin buena fe, alquilándolas a diversas personas y percibiendo frutos por ello, y condeno a Doña Leticia a que indemnice a favor de Success Motivation Institute S.A. los daños y perjuicios mediante los frutos percibidos o que pudo percibir como arrendamiento de los dos locales desde abril de 1994 hasta la entrega de los dos locales, condenando a Doña Leticia en el importe del equivalente a la renta mensual de ambos alquileres desde abril de 1994 en la cuantía que se determine en período de ejecución de sentencia, como importe de arrendamiento conforme a sus características y localización, incluso pericialmente. Y por último, condeno a Doña Leticia al pago de las costas respecto de dicha demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Leticia formuló demanda contra los herederos de D. Jesus Miguel y la entidad Success Motivation Institute S.A. interesando que se declarara que ella era la propietaria de dos locales sitos en la DIRECCION001 , fincas registrales número NUM000 y NUM001 de las del Registro de la Propiedad núm. 12 de Madrid, pese a que estas fincas figuraban inscritas en dicho Registro a nombre de la entidad codemandada, Success Motivation Institute S.A., por haber adquirido dichos locales del Sr. Jesus Miguel , como propietario de los mismos, o bien que subsidiariamente se declarara el dominio que tenía sobre aquéllos por prescripción adquisitiva de los mismos, al haber venido disfrutando de ellos pública, pacífica e ininterrumpidamente con buena fe, debiendo facilitarse a la misma el acceso de su titularidad al Registro de la Propiedad, ordenándose la rectificación y cancelación de los asientos que al efecto fueren necesarios.

De los demandados en el procedimiento sólo compareció en él mismo la representación de la entidad Success Motivation Institute S.A., quien se opuso a las pretensiones de la parte actora, formulando a su vez contra la misma demanda reconvencional a fin de que se declarara que ella era la única propietaria de los locales referidos por la Sra. Leticia en su demanda, debiendo condenar a esta última a que cesara en la posesión ilegítima de los referidos locales, habiendo poseído los mismos de mala fe, e interesando que se condenara a aquélla al pago de los frutos civiles que hubiera percibido desde el mes de Abril de 1994 y hasta la fecha en que de forma efectiva pusiera a su disposición los locales reseñados.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la Sra. Leticia en el suplico de su demanda, estimando la demanda reconvencional que contra la misma formuló Success Motivation Institute S.A., siendo contra la mencionada sentencia frente a la que la Sra. Leticia mostró su disconformidad, habiendo interesado en el acto de la vista la revocación de la sentencia dictada para que se estimaran las concretas pretensiones por ella deducidas, amparando su impugnación en la errónea valoración que de la prueba practicada había realizado el Juzgador de instancia, con infracción de las previsiones contenidas en el art. 1214 del CCv y del art. 434 del mismo Texto, este último en lo referente a la buena fe en su actuación.

SEGUNDO

A la vista de las pretensiones deducidas en la litis y con el fin de entrar en el examen de las mismas es necesario que con carácter previo determinemos los hechos que, a juicio de esta Sala, han quedado suficientemente acreditados, y que tienen interés en cuanto a lo que se discute en la misma, teniendo en cuenta las acciones ejercitadas, de forma que para tratar de simplificar la confusa relación de hechos y datos facilitados por las partes en litigio, no sólo en primera instancia sino también en los informes en esta Sala expuestos, vamos a diferenciar aquellos hechos acreditados respecto de cada uno de los locales respecto de los que la Sra. Leticia instó acción declarativa de dominio y de prescripción adquisitiva subsidiarimente.

La Sra. Leticia en su demanda mantiene que es propietaria de dos locales, siendo uno de ellos el local comercial sito en la DIRECCION001 , con una superficie aproximada de 189,75 metros cuadrados, que es la finca registral número NUM000 de las del Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, constando en las actuaciones que este local figura inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la entidad Success Motivation Institute S.A., y ello a partir del 24 de mayo de 1994, figurando en la inscripción registral correspondiente que esta entidad había adquirido este local de quien figuraba como propietario del mismo en el Registro y ello con fecha 12 de septiembre...

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