SAP Madrid, 22 de Abril de 2002

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2002:5361
Número de Recurso985/1999
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Abril de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria y declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante Club Marqués de Bolarque representado por el Procurador Dª Valentina López Valero y defendido por el Letrado Dª Mª Jesús González Castillo, y de otra como apelados Banco Urquijo S.A., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Letrado D. Enrique Piñel López, y Banco Hipotecario de España que por su incomparecencia en este tribunal se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 13 de enero de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda por la representación procesal de la Asociación Club Marqués de Bolarque debo absolver y absuelvo a Banco Urquijo S.A. y Banco Hipotecario de España de las pretensiones de la actora. Las costas se impondrán de la forma establecida en el fundamento de derecho noveno".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora apelante, Asociación Club Marqués de Bolarque, consintiendo expresamente en el acto de la vista del recurso la declaración que hace la sentencia de instancia de que no existió donación de la finca reivindicada y cuya declaración de dominio también insta, toda vez que no constaba otorgamiento de escritura pública de donación, impugna la sentencia de instancia en cuanto no estimausucapida por dicha actora la finca Fuente Pizarro por el transcurso de más de 30 de años desde que entró en posesión de la misma, alegando que ha estado en posesión de la finca durante más de 30 años a título de dueña, pública, pacífica e ininterrumpidamente, por lo que se ha producido la usucapión, siendo actos reveladores de ello, la realización de obras de envergadura modificando las instalaciones y realizando otras nuevas en la finca, en la residencia y en otros edificios, pagando honorarios a los arquitectos que realizaron las obras, solicitando licencia de obras al Ayuntamiento de Collado, obrando de siempre los distintivos y escudos del Club y asumiendo la prestación de servicios, y que siempre se pensó en donar la finca por Banco Urquijo a la actora y en 1983, cuando se disuelve Fuente Pizarro S.A. y se absorbe por Banco Urquijo, se registra por éste último, que tiene personalidad jurídica distinta a la entidad que ahora discute la propiedad (Banco Urquijo S.A.), y no puede alegar la demandada la Ley Hipotecaria, porque hay anotación preventiva de demanda en 1994, acordada por providencia de 19 de septiembre de 1994, ya interpuesta la demanda el 24 de mayo de 1994, y no inscribe la demandada el título en el Registro de la Propiedad hasta noviembre de 1994 y no es tercero de buena fe, estando acreditado que se empieza a poseer la finca por los empleados del Banco Urquijo en 1958, aunque la prueba documental más antigua es de 1969, como se acredita por el testimonio de don Raúl , Secretario de la Comisión de Personal, DIRECCION000 del Jurado de Empresa, Secretario General y Vocal del Consejo de Administración del disuelto Banco Urquijo y DIRECCION000 del Consejo de Administración de Fuente Pizarro S.A., y de otros testigos, que constata que el uso y disfrute de la finca por los empleados de Banco Urquijo se remonta a 1957 y que en 1961 ya se utilizaba y que es un Club de los empleados del Banco y cuando se entregó la finca la titular registral era Fuente Pizarro S.A., y los empleados formaban el Grupo Urquijo, que cambió su denominación, y hay documentos y prueba testifical que acreditan la voluntad de formalizar la donación y luego la entidad demandada ha utilizado la normativa laboral para anular la posesión y quitar la propiedad después de haberla adquirido la actora y se pretende comprar los derechos de los empleados sobre la finca y otros por 226.000 pesetas; alega también, que, si no se declara la propiedad de la actora sobre la finca debe declararse el usufructo y, de desestimarse la demanda, no debe haber condena en costas.

SEGUNDO

Desde ahora debe dejarse sentado que la Asociación Club Marqués de Bolarque, se constituyó el 14 de junio de 1968, con Estatutos debidamente aprobados en fecha 5 de octubre de 1968, por el Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Política Interior y Asistencia Social, hoy Delegación de Gobierno de Madrid, y que fueron modificados posteriormente, luego difícilmente puede alegar la Asociación actora, en 1994, que es cuando se interpone la demanda, haber estado los empleados del Banco Urquijo, a través de dicha Asociación, en posesión de la finca reivindicada, sita en Collado-Villalba (Madrid), calle Navalpelayo, denominada Fuente Pizarro, de 33 hectáreas, 57 áreas, 58 centiáreas, y 23 decímetros cuadrados, con edificaciones e instalaciones deportivas, durante más de 30 años y desde 1958. Es cierto que de la documentación obrante en el procedimiento se deduce que, antes de la constitución de la actora, existía un Grupo Urquijo, constituido en 1955 por empleados del Banco Urquijo, que precedió a la actora y que usó y disfrutó la finca, pero no existe prueba alguna relevante sobre la fecha en que se inicia dicho uso y disfrute con anterioridad a 1967, ni sobre el régimen regulador del uso y disfrute con anterioridad a la constitución de la actora, de modo que no es posible concluir que la posesión de la finca (uso y disfrute), en todo o en parte, se hubiera tenido con igual régimen por Grupo Urquijo y por la actora con el fin de poder sumar años de posesión a los efectos de la prescripción extraordinaria, ni se conoce la fecha en que se inició el uso y disfrute de la finca por Grupo Urquijo, lo...

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