SAP Madrid 22/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2000:663
Número de Recurso149/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Manuel Maza Martin

Magistrados:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dña. Lourdes Sanz Calvo

En Madrid, a veinte de enero del dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 149/, procedente de los Juzgados de Instrucción nº 3 y 39 de los de Madrid, seguida, por supuestos delitos de robo con violencia e intimidación, daños y simulación de delito, contra Cesar , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 16 de septiembre de 1976, hijo de Francisco y de Isabel, natural de Madrid y vecino de Móstoles, sin antecedentes penales, solvente, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privado del 23 de julio al 30 de octubre de 1996, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por la Letrada Doña Adelaida Escalante Blázquez; y contra Gabino , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el 25 de enero de 1974, hijo de Mariano y de Rosario, natural y vecino de Móstoles, sin antecedentes penales, solvente, también en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 24 de julio al 30 de octubre de 1996, representado por la Procuradora Doña María del Valle Gilí Ruiz y defendido por el Letrado Don Carlos Orbaños Llantero. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con violencia o intimidación, previstos y penados en los artículos 237 y 242. 1 y 2 del código Penal ; de un delito de daños del artículo 263 del mismo Código ; deun delito desimulación de delito del artículo 457; de una falta de lesiones del artículo 617.2, y de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal . Y, reputando responsables, en concepto de autor, de los dos primeros delitos y de la falta de lesiones, a ambos acusados, del delito de daños a Gabino , y del de simulación de delito y de la falta a Cesar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes: 4 años de prisión, por uno de los delitos de robo; 3 años y 10 meses de prisión, por el otro robo; 12 meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, por el delito de daños; 8 meses de multa a razón de 1.000 ptas por día, por el delito de simulación de delito; arresto de 3 fines de semana, por la falta de lesiones; y 10 días de multa a razón de 1.000 ptas por día, por la falta de daños; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y pago de las costas procesales causadas, así como a que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Pedro en la cantidad equivalente a lo sustraído, y a Vicente en la cantidad en que se tase el paquete de tabaco sustraído, y que Cesar indemnice a Roberto en

24.500 pesetas y Gabino indemnice a Roberto en 61 .000 pesetas,

SEGUNDO

La defensa del acusado Gabino , en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que concurre en su defendido la eximente completa por intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas del artículo 20.2º del Código Penal , por lo que solicitó la absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa del acusado Cesar , en sus conclusiones definitivas, sostuvo que concurren las eximentes de embriaguez del artículo 20.2 del Código Penal y la eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del mismo Código , por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

Los acusados Cesar y Gabino -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- el día 13 de julio 1996 realizaron los siguientes actos:

a)Sobre las 4,35 horas, llegaron a bordo del vehículo Renault 11 matrícula W-....-WV , propiedad de Cesar , a la calle del Acuerdo, confluencia con la calle Palma de esta ciudad de Madrid y pararon ese automóvil en paralelo con otro turismo allí estacionado, matrícula N-....- NF , en cuyo interior se encontraban Roberto , Jose Ángel y Vicente , y le pidieron al último dos cigarrillos. Al ofrecerse éste a entregarles uno solo, Cesar se bajó de su vehículo y, esgrimiendo un machete que introdujo por una de las ventanillas del otro turismo, exigió a su ocupante que le entregara todo el paquete de tabaco, amenazándole con cortarle la cara si no accedía a su pretensión, mientras Gabino , con una navaja en sus manos, se dirigió a otro de los ocupantes de ese vehículo -identificado sólo por el nombre de Guillermo-, que había bajado del mismo, amenazándole con pincharle, al tiempo que daba patadas y rayaba con ese objeto al automóvil, lo que produjo unos daños tasados en 61.000 pesetas. Su conductor, Roberto , consiguió entonces poner en marcha su vehículo y recorrer unos metros, pero al parar para recoger al citado Guillermo, fue golpeado por el otro vehículo, conducido por el acusado Cesar , cuando trató éste de impedir la huida de todos ellos, causando daños que han sido peritados en 24.500 pesetas.

  1. Seguidamente, sobre las 5 horas, abordaron en la misma zona a Luis Pedro y, tras pedirle un cigarrillo, esgrimieron frente a él ese cuchillo y la navaja, y le exigieron que entregara todo lo que tuviese, registrándole a continuación y sacándole de sus bolsillos una cartera que contenía el D.N.I., una tarjeta Visa electrón de Caja Madrid, una tarjeta sanitaria de ASISA, la tarjeta de la Seguridad Social, un abono de transporte y las llaves de su domicilio, objetos todos ellos valorados en 8.715 pesetas. Al caerse esa cartera al suelo en esa acción, uno de los acusados dio una patada en los testículos a Luis Pedro , quien poco después logró huir del lugar. Este último ha renunciado a toda indemnización.

  2. A las 16,20 horas, el acusado Cesar se personó en la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Móstoles y denunció ante dos funcionarios de Policía, con categoría de Subinspector y Policía, que, desde las 00:05 a las 13:00 horas del mismo le habían sustraído el turismo Renault 11 -TXE, matrícula W-....-WV , cuando esteba estacionado en la vía pública en la calle Móstoles de Fuenlabrada. Este vehículo fue encontrado por unos Guardias Civiles, a las 23 horas del día siguiente, en el Polígono Industrial Montesol, sito en el término Municipal de Humanes, comprobando que tenía unos cables cortados en la parte inferior de su volante, pero con los que no era posible poner en marcha en vehículo, puesto que los cables correspondientes al bombín de arranque no estaban cortados. No consta que posteriormente se iniciaran actuaciones judiciales a consecuencia de esa denuncia.

Los acusados habían estado consumiendo abundantes bebidas alcohólicas desde las primeras horas del citado día 13 de julio, lo que les produjo un estado de embriaguez que limitó ligeramente sus facultades.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados -acreditados por las propias declaraciones de los acusados en el juicio oral y por la prueba testifical practicada en el mismo plenario- son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

  1. Dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, previstos y penados en los artículos 237 y 242 apartados 1, 2 y 3 del vigente Código Penal , derivados de la apropiación de objetos (un paquete de cigarrillos y una cartera con documentación) realizada mediante la exhibición de un machete y una navaja que portaban los acusados.

    En ambas acciones, aunque el valor intrínseco de los objetos apropiados fuera mínimo, sobre todo en la cajetilla de tabaco, no deja de estar presente un ánimo de p lucro inmediato, representado en la ventaja material obtenida por los acusados al conseguir esos objetos. Como señala la sentencia del Tribunal-Supremo de 28 de diciembre de 1998 , "el ánimo de lucro consiste en el animus rem sibi habendi que se agota en tener la cosa para sí, y que, como propósito de obtener un beneficio, normalmente consistente en un aumento patrimonial, es, por su propia naturaleza, indeterminado, de modo que no necesita...

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