AAP Huelva 18/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2008:63A
Número de Recurso26/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

18/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 26/08

División Judicial de Herencia 165/05

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena.

A U T O 18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 20 de febrero de dos mil ocho.

Constituida la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al encabezamiento y bajo la ponencia del Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel, contra auto dictado el 21.05.07 por el Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Aracena en el expediente 165/05, siendo apelados D. Ignacio y Dª. Andrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes del auto apelado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en expediente de División Judicial de Herencia 165/05 se dictó auto el 21.05.07 cuya PARTE DISPOSITIVA establece: " SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr./Sra. MONSERRAT CAMACHO PANIAGUA, contra Providencia de fecha 10-01-07 y su aclaración en Providencia de fecha 27-02-07, cuya resolución se confirma, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente ". Esta resolución fue aclarada por otro auto de 23.05.07 disponiendo lo siguiente: " SE RESCTIFICA Auto de fecha 21-05-07, en el sentido de que donde se dice :"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr./Sra. MONSERRAT CAMACHO PANIAGUA, contra Providencia..." debe decir : "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr./Sra. MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, contra Providencia... "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Nogales García, en representación de D. Pedro Miguel, recurso de apelación el 21.12.07, al que se opuso la representación procesal de D. Ignacio y Dª. Andrea mediante escrito de 16.01.07.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 19.02.08, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el apelante es la procedencia de continuar la tramitación del procedimiento de división de herencia sin esperar a que se resuelva, como ha acordado el auto recurrido, previamente la liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. Jesús Manuel y Dª. Virginia, padres de los hoy litigantes.

En principio, la resolución adoptada por la Sra. Juez de Primera Instancia resulta ajustada a Derecho tanto en lo formal como en lo material. En cuanto a los requisitos de procedimiento es cierto que no se pueden variar las decisiones judiciales una vez adoptadas. Mas, al dictarse la providencia de 20.10.06, se concedió al actor traslado del escrito presentado por D. Ignacio y Dª. Andrea el 13.10.06 con un plazo de cinco días para...

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