SAP Badajoz 162/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:505
Número de Recurso480/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 162/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 480/2006

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 115/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

En Mérida, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 115/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DOÑA Magdalena , representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendida por el Letrado Sr. Casado Quintana; como apelados, DON Lázaro Y DOÑA Silvia , representados por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendidos por el Letrado Sr. Molero Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de Mayo de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Alfaro en nombre y representación de D. Lázaro y D.ª Silvia contraD.ª Magdalena debo condenar y condeno a la demandada a fin de que la padronera existente entre las fincas NUM000 y NUM001 quede libre y expedita, restableciéndose el derecho de uso y disfrute común de todos los colindantes, debiendo ejecutar a su costa todos los actos necesarios a fin de restablecer la padronera a su estado anterior, así como reintegrar a los actores la superficie equivalente a 49,56 metros cuadrados.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Magdalena , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Lázaro Y DOÑA Silvia , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es objeto de impugnación por parte de la demandada, Sra. Magdalena , que esgrime, con carácter principal, toda una serie de infracciones procesales que, a su juicio, se habrían producido en la tramitación del procedimiento y que, lógicamente deben ser objeto de examen con carácter previo a la alegación que, sobre el fondo del asunto y concretada en la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba -art. 217.1 de la L.E.C .-, realiza la parte apelante en el último de los motivos de su recurso.

En primer lugar se denuncia en el recurso que se ha producido una indebida acumulación de acciones y consiguiente inadecuación de procedimiento, porque, siempre según el recurrente, se dice en la demanda que el procedimiento aplicable es el juicio verbal por aplicación del art. 250 de la L.E.C . según el cual se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas por las que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; y, a pesar de ello, sostiene el recurrente, se acumula a la acción de tutela sumaria de la posesión una acción reivindicatoria.

El motivo debe ser desestimado, pues no es cierto, pese a la insistencia de la apelante, que los demandantes ejerciten una acción interdictal (que son a las que, con otra denominación, se refiere el art. 250 de la L.E.C .); de los hechos, fundamentos jurídicos y especialmente del suplico de la demanda se desprende con claridad, que se está planteando una acción reivindicatoria sobre una superficie de algo más de 49 metros cuadrados, de los que, según los demandantes, han sido privados por la actuación de la demanda al vallar o cercar la finca de su propiedad; a esta acción se...

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