SAP Badajoz 76/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2007:237
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 76/2007

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 20/2007

Juicio ordinario nº 94/2006

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque

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En Mérida, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 20/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 94/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Herrera del Duque.

Han sido parte:

  1. demandante: la entidad "Villa de Neila", S.L.;

  2. demandada (apelante): Dª. Lina .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 3 de octubre de 2006 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que debió estimarse su alegación de compensación pues a pesar de no haber ocupado la finca litigiosa durante las campañas agrícolas 2004/2005 y 2005/2006, sin embargo ha satisfecho las rentas de estos períodos, que debieron compensarse con la de la renta reclamada y reconocida en la Sentencia de instancia.

  1. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica,...

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