SAP Badajoz 406/1999, 27 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso312/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/1999
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA Nº 406/99

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MAR QUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Recurso Civil nº 0312/99

Autos nº 0342/98

Juzg. 1ª Ins. e Inst. nº 6 de Badajoz:

En BADAJOZ, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos no 0342/98, procedentes del Juzg. 1ª Ins. e Inst. nº 6 de Badajoz, sobre Juicio cognición en los que aparece como apelante Aurelio , asistido del Procurador Sr. y defendido por el Letrado ANTONIO GARCIA CALDERON, y como parte apelada Amanda asistido del Procurador Sr. JUAN FERNANDEZ CASTRO y defendido por el Letrado LUIS VILELA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8-3-99, dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª Ins. e Inst. nº 6 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Fernández Castro en representación de Dª Amanda , debo condenar y condeno al demandado D. Aurelio a que abone a la demandante la suma de 331.786 ptas., más el interés legal correspondiente, con imposición de costas al referido demandado.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO El recurrente interesa la nulidad de actuaciones a partir de la celebración del juicio, porentender que le causa indefensión que este se haya celebrado sin haber sido debidamente citado. Subsidiariamente, interesa que se admita el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, o en su defecto se revoque la sentencia, declarando no haber lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda por estar fundamentada la pretensión en una actuación ilegítima de la actora.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CARAPETO MAR QUEZ DE PRADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio básico en derecho de que toda resolución firme es irrecurrible o, lo que es lo mismo, que contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad solo cabe solo era eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión ( artículo 1.251, segundo del CC ) viene a ser m atizado en el apartado 3 del artículo 240 de la L.O.P.J . "3. No se admitirá, con carácter general, incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hubieran causado indefensión o en la congruencia del Fallo, siempre que los primeros no hayan sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin...

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