SAP Asturias 399/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2000:4772 |
Número de Recurso | 176/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 399/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 399/2000
ILMOS. SRES.
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
En OVIEDO, a trece de Diciembre del año dos mil.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el n° 153 de 2000 , (Rollo de Apelación n° 176/2000), sobre quebrantamiento de condena, contra Fermín , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, bajo la dirección del Letrado D. FELIX CAMPORRO CARREÑO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO.
El Juzgado de lo Penal de Avilés dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 19 de Junio de 2000 , cuya parte dispositiva dice FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso deapelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación n° 176 de 2000, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
UNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez "a quo" en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, los dos primeros, en los que bajo las rúbricas "error en la apreciación del tipo penal" y "error en la apreciación de las pruebas" se...
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